Nuevo Cardenal, Consistorio de marzo, 2006

CARDENAL
2005-2006

Etim.: del latín cardo, eje.

Ver también:
Cardenales, según el código de derecho canónico
"Universi Dominici Gregis"  -Sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice -Juan Pablo II. Especifica el proceso desde la muerte del Papa hasta la elección del nuevo pontífice.
Cónclave
Estadísticas de los cardenales, conclaves, consistorios
El colegio cardenalicio y la universalidad de la Iglesia
La sede vacante (Interregnum Papal) -EWTN 
 La sede vacante en la vida de la Iglesia: Guía rápida  -Zenit.org
Cardenales electores: con fotos y datos -EWTN Actualizado
 El Colegio Cardenalicio Documentación, fotografías, y mas..  Vatican.Va
College of Cardinals
Cardinal electors with pictures and data -Vatican.Va  .
Los primeros minutos del nuevo obispo de Roma
 Dos "fumatas" y cuatro votaciones por día durante el cónclave - ACI Digital

 


Cardenal: El mas alto rango en la jerarquía de la Iglesia Católica después del Papa. Hay tres grados en el sacramento del orden. Los cardenales no constituyen un grado adicional sino que forman parte de los obispos.

Los cardenales son escogidos por el Papa para asistirle en el gobierno de la Iglesia. Tienen además la responsabilidad de elegir al Papa cuando la sede queda vacante. Por siglos el nuevo Papa ha sido escogido de entre los cardenales. El código de ley canónica de 1918 decretó que todos los cardenales deben ser sacerdotes. En 1962, el Papa Juan XXIII ordenó que todos sean obispos.

Los cardenales son miembros del Sagrado Colegio. En la actualidad todos los cardenales son obispos pertenecientes a la curia romana, a alguna arquidiócesis importante o están retirados.

-Los nuevos cardenales son generalmente establecidos en un consistorio papal.
-La vestimenta de los cardenales consiste de una casulla y sombrero rojo.

El Colegio cardenalicio se divide en tres órdenes: el orden episcopal (cardenales obispos) al que pertenecen los Cardenales a quienes el Romano Pontífice asigna como título una Iglesia suburbicaria, así como los Patriarcas orientales adscritos al Colegio cardenalicio, el orden presbiteral (cardenales sacerdotes) y el orden diaconal (cardenales diáconos). Hay que aclarar que todos los cardenales son obispos, aunque pertenezcan al orden presbiteral o diaconal. 

A cada Cardenal del orden presbiteral y diaconal el Romano Pontífice asigna un título o diaconía de la Urbe, Roma.

Respetando la prioridad de orden y de promoción, mediante opción hecha en Consistorio y aprobada por el Sumo Pontífice, los Cardenales del orden presbiteral pueden acceder a otro título y los del orden diaconal a otra diaconía, y, después de un decenio completo en el orden diaconal, pueden también acceder al orden presbiteral.

Cardenales electores
Desde 1179, los cardenales han sido los electores exclusivos del Papa. Ver "cónclave".  Los cardenales mayores de 75 años no son electores.

Retiro de los cardenales. Según el motu proprio de Pablo VI, Ingravescentem Aetatem, (21 de Noviembre de 1970), los cardenales se deben retirar de servicio activo al cumplir 80 años. A esa edad dejan de ser miembros de las congregaciones de la Curia Romana, de todos los órganos permanentes de la Santa Sede y cesan de tener el derecho de participar en el cónclave que elige al Romano Pontífice. El retiro se somete a la discreción del Papa. Sin embargo los cardenales retirados siguen siendo cardenales y aunque no entran en el cónclave, participan en las reuniones de preparación al mismo.

"In pectore"
Así se designa a un cardenal elegido por el Papa cuando su nombre el Papa lo mantiene secreto. El nombramiento es "In pectore", es decir "en el pecho" del Papa. Esto puede ocurrir por una razón grave. Por ejemplo cuando la vida del cardinal nombrado puede correr peligro. Ver abajo, ley canónica 351.3

En el consistorio del 21 de febrero de 1998 el Papa Juan Pablo II nombró 22 nuevos cardenales, de los cuales dos eran “in pectore”. Sus nombres fueron conocidos tres años después, en el consistorio del 2001: Estos son los cardenales Marian Jaworski (Ucrania) y Janis Pujats (Letonia). Ambos participarán en el conclave.  En el octavo y último consistorio convocado por Juan Pablo II, el 21 de octubre de 2003, nombró 31 nuevos cardenales, de los cuales uno era “in pectore”.  El Papa murió sin revelar su nombre. Por lo tanto no podrá participar en el cónclave. Pero ciertamente Dios permitirá que ejerza una influencia invisible con sus oraciones.

Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana
Código de Derecho Canónico, 1983

349 - Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un Colegio peculiar, al que compete proveer a la elección del Romano Pontífice, según la norma del derecho peculiar; asimismo, los Cardenales asisten al Romano Pontífice tanto colegialmente, cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal.

350 - § 1. El Colegio cardenalicio se divide en tres órdenes: el episcopal al que pertenecen los Cardenales a quienes el Romano Pontífice asigna como título una Iglesia suburbicaria, así como los Patriarcas orientales adscritos al Colegio cardenalicio el presbiteral y el diaconal.

§ 2. A cada Cardenal del orden presbiteral y diaconal el Romano Pontífice asigna un título o diaconía de la Urbe.

§ 3. Los Patriarcas orientales que forman parte del Colegio de los Cardenales tienen como título su sede patriarcal.

§ 4. El Cardenal Decano ostenta como título la diócesis de Ostia, a la vez que la otra Iglesia de la que ya era titular.

§ 5. Respetando la prioridad de orden y de promoción, mediante opción hecha en Consistorio y aprobada por el Sumo Pontífice, los Cardenales del orden presbiteral pueden acceder a otro título y los del orden diaconal a otra diaconía, y, después de un decenio completo en el orden diaconal, pueden también acceder al orden presbiteral.

§ 6. El Cardenal del orden diaconal que accede por opción al orden presbiteral precede a los demás Cardenales presbíteros elevados al Cardenalato después de él.

351 - § 1. Para ser promovidos a Cardenales, el Romano Pontífice elige libremente entre aquellos varones que hayan recibido al menos el presbiterado y que destaquen notablemente por su doctrina, costumbres, piedad y prudencia en la gestión de asuntos; pero los que aún no son Obispos deben recibir la consagración episcopal.

§ 2. Los Cardenales son creados por decreto del Romano Pontífice, que se hace público en presencia del Colegio Cardenalicio; a partir del momento de la publicación tienen los deberes y derechos determinados por la ley.

§ 3. Sin embargo, quien ha sido promovido a la dignidad cardenalicia, anunciando el Romano Pontífice su creación pero reservándose su nombre in pectore, no tiene entretanto ninguno de los deberes o derechos de los Cardenales; adquiere esos deberes y esos derechos cuando el Romano Pontífice haga público su nombre, pero, a efectos de precedencia, se atiende al día en el que su nombre fue reservado in pectore.

352 - § 1. El Decano preside el Colegio cardenalicio y, cuando está impedido, hace sus veces el Subdecano; sin embargo, ni el Decano ni el Subdecano tienen potestad alguna de régimen sobre los demás Cardenales, sino que se les considera como primero entre sus iguales.

§ 2. Al quedar vacante el oficio de Decano, los Cardenales que tienen en título una Iglesia suburbicaria, y sólo ellos, bajo la presidencia del Subdecano, si está presente, o del más antiguo de ellos, deben elegir uno dentro del grupo que sea Decano del Colegio; presentarán su nombre al Romano Pontífice, a quien compete aprobar al elegido.

§ 3. De la misma manera establecida en el § 2, bajo la presidencia del Decano, se elige el Subdecano; también compete al Romano Pontífice aprobar la elección del Subdecano.

§ 4. El Decano y el Subdecano, si no tuvieren domicilio en la Urbe, lo adquirirán en la misma.

353 - § 1. Los Cardenales ayudan todos ellos colegialmente al Pastor supremo de la Iglesia, sobre todo en los Consistorios, en los que se reúnen por mandato del Romano Pontífice y bajo su presidencia; hay Consistorios ordinarios y extraordinarios.

§ 2. Al Consistorio ordinario se convoca al menos a todos los Cardenales presentes en la Urbe para consultarles sobre algunas cuestiones graves, pero que se presentan sin embargo más comúnmente, o para realizar ciertos actos de máxima solemnidad.

§ 3. Al Consistorio extraordinario, que se celebra cuando lo aconsejan especiales necesidades de la Iglesia o la gravedad de los asuntos que han de tratarse, se convoca a todos los Cardenales.

§ 4. Sólo el Consistorio ordinario en el que se celebran ciertas solemnidades puede ser público, es decir, cuando, además de los Cardenales, son admitidos Prelados, representantes diplomáticos de las sociedades civiles y otros invitados al acto.

354 - A los Padres Cardenales que están al frente de dicasterios u otros institutos permanentes de la Curia Romana y de la Ciudad del Vaticano se les ruega que, al cumplir setenta y cinco anos de edad, presenten la renuncia de su oficio al Romano Pontífice, el cual proveerá, teniendo en cuenta todas las circunstancias.

355 - § 1. Corresponde al Cardenal Decano ordenar de Obispo a quien ha sido elegido Romano Pontífice, si el elegido careciera de esa ordenación; en caso de estar impedido el Decano, compete este derecho al Subdecano, e impedido éste, al Cardenal más antiguo del orden episcopal.

§ 2. El Cardenal Protodiácono anuncia al pueblo el nombre del nuevo Sumo Pontífice elegido; y asimismo, en representación del Romano Pontífice, impone el palio a los Metropolitanos o lo entrega a sus procuradores.

356 - Los Cardenales tienen el deber de cooperar diligentemente con el Romano Pontífice; por tanto, los Cardenales que desempeñen cualquier oficio en la Curia y no sean Obispos diocesanos, están obligados a residir en la Urbe, los Cardenales a quienes se ha confiado una diócesis en calidad de Obispo diocesano, han de acudir a Roma cuantas veces sean convocados por el Romano Pontífice.

357 - § 1. Los Cardenales a quienes se ha asignado como título una Iglesia suburbicaria o una iglesia en la Urbe, una vez que hayan tomado posesión de la misma, han de promover el bien de esas diócesis e iglesias con su consejo y patrocinio, pero no gozan de potestad alguna de régimen sobre ellas, y de ningún modo deben inmiscuirse se en lo que se refiere a la administración de sus bienes, disciplina o servicio de las iglesias.

§ 2. Por lo que se refiere a su propia persona, los Cardenales que se encuentran fuera de Roma y de la propia diócesis, están exentos de la potestad de régimen del Obispo de la diócesis en la que se hallan.

358 - Al Cardenal a quien el Romano Pontífice encomienda el encargo de que le represente en alguna celebración solemne o reunión como Legatus a latere, es decir, como si fuera «él mismo», y también a aquél a quien encarga el cumplimiento de una determinada tarea pastoral como enviado especial suyo, compete únicamente aquello que el mismo Romano Pontífice le haya encargado.

359 - Al quedar vacante la Sede Apostólica, el Colegio Cardenalicio sólo tiene en la Iglesia aquella potestad que se le atribuye en la ley peculiar.

 

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