Conferencia Episcopal

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Ver: Christus Dominus,III, 38, Concilio Vat II. 

Conferencia Episcopal: Asamblea de los obispos de un país o región en la que ejercen su oficio pastoral en conjunto, promoviendo así la unidad y eficacia. Sus estatutos están sujetos a la aprobación de Roma. Las decisiones de la Conferencia episcopal tienen la forma de ley cuando han sido legítimamente aprobadas por dos tercios de los obispos con voto y han sido aprobadas por la Santa Sede. 

EL VATICANO ACLARA LAS ATRIBUCIONES DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL
Los obispos no pueden votar sobre verdades que ya han sido ratificadas por el Magisterio.
Carta del Cardenal Lucas Moreira Neves, prefecto de la Congregación para los Obispos
21 de mayo, 1999

Para clarificar la naturaleza jurídica y teológica de las Conferencias Episcopales, Juan Pablo II promulgó (mayo 1998) el motu proprio «Apostolos Suos».

El Cardenal Lucas Moreira Neves analiza las declaraciones que pronuncian las Conferencias de obispos, de manera particular las que contienen materia doctrinal. 

El Cardenal declaró:

1- Que pueden ser sometidas a aprobación «aquellas declaraciones doctrinales en las que los obispos, reunidos en Conferencia, consideran que afrontan nuevas cuestiones para que el mensaje de Cristo ilumine y guíe las conciencias de los hombres para dar soluciones a los nuevos problemas que surgen con los cambios sociales».

2- En cuanto a las verdades de fe y costumbres ya ratificadas por la Iglesia en su magisterio solemne u ordinario, pueden ser confirmadas, pero no sometidas a votación. 

3- Se recomienda evitar la excesiva proliferación de documentos emanados por las comisiones episcopales y valorizar la presencia de los obispos eméritos, teniendo en cuenta particularmente su experiencia pastoral y su competencia.



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Laudetur Jesus Christus.
Et Maria Mater ejus. Amen