Pena de Muerte

Juan Pablo II aborda el tema de la Pena de Muerte en su Enciclica Evangelium Vitae (Evangelio de la Vida), Capítulo III n.52-56.  A la luz de la pregunta hecha por el joven rico y la importancia de cumplir todos los mandamientos, El Papa escribe:

Dios se proclama Señor absoluto de la vida del hombre, creado a su imagen y semejanza (cfr.Gen 1, 26-28). Por tanto, la vida humana tiene un carácter sagrado e inviolable, en el que se refleja la inviolabilidad misma del Creador. Precisamente por esto, Dios se hace juez severo de toda violación del mandamiento "no matarás", que está en la base de la convivencia social.

Dios es el defensor del inocente (cfr. Gen 4, 9-15; Is 41,14; Ier 50,34; Sal19/18,15). También de este modo demuestra que "no se recrea en la destrucción de los vivientes" (Sap 1, 13). Sólo Satanás puede gozar con ella: por su envidia la muerte entró en el mundo (Jn 8, 44), engañando al hombre, lo conduce a los confines del pecado y de la muerte, presentados como logros o frutos de vida.

Matar un ser humano, en el que está presente la imagen de Dios, es un pecado particularmente grave. ¡Sólo Dios es dueño de la vida! Desde esta perspectiva situamos el problema de la pena de muerte, respecto a la cual hay, en la Iglesia como en la sociedad civil, una tendencia progresiva a pedir una aplicación muy limitada e, incluso, su total abolición. El problema se enmarca en la óptica de una justicia penal que sea cada vez más conforme con la dignidad del hombre y por tanto, en último término, con el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad. En efecto, la pena que la sociedad impone "tiene como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta". La autoridad pública debe reparar la violación de los derechos personales y sociales mediante la imposición al reo de una adecuada expiación del crimen, como condición para ser readmitido al ejercicio de la propia libertad. De este modo la autoridad alcanza también el objetivo de preservar el orden público y la seguridad de las personas, no sin ofrecer al mismo reo un estímulo y una ayuda para corregirse y  enmendarse.

Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy día, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes.


Desarrollo de conciencia mas que de doctrina.

Según el  juicio de Juan Pablo II, que aparece en la edición típica del Catecismo, es muy difícil que se den las condiciones que requieran el uso de la pena de muerte.  

El Catecismo trata el tema en los números 2265-2267.  Un pasaje clave aparece en el #2267:

"Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo ´suceden muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos´"  -El Catecismo cita a Evangelium Vitae, 56.


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