INDICE Introducción Parte I Significado y valor de la clausura de las monjas
Parte II La clausura de las monjas
NORMAS SOBRE LA CLAUSURA PAPAL DE LAS MONJAS
Parte III Perseverancia en la fidelidad
Parte IV Asociaciones y Federaciones
INTRODUCCIÓN 1. La Iglesia, Esposa del Verbo, lleva a cabo el misterio de su unión exclusiva con Dios, de modo ejemplar, en los que se entregan a la vida íntegramente contemplativa. Por este motivo la Exhortación apostólica postsinodal Vita consecrata presenta la vocación y misión de las monjas de clausura como « signo de la unión exclusiva de la Iglesia-Esposa con su Señor, profundamente amado », (1) poniendo de relieve la gracia singular y el don precioso en el misterio de santidad de la Iglesia. Las monjas de clausura, en la escucha unánime y en la acogida amorosa de la palabra del Padre: « Éste es mi Hijo predilecto, en el cual me complazco » (cf. Mt 3, 17), permanecen siempre « con Él en el monte santo » (2 Pe 1, 17-18) y, fijando la mirada en Jesucristo, envueltas por la nube de la presencia divina, se adhieren plenamente al Señor. (2) Se reconocen de modo especial en María, (3) virgen, esposa y madre, figura de la Iglesia, (4) y, participando de la bienaventuranza de quien cree (cf. Lc 1, 45; 11, 28), perpetúan el « sí » y el amor de adoración a la Palabra de vida, convirtiéndose, junto con Ella, en memoria del corazón esponsal (cf. Lc 2, 19.51) de la Iglesia. (5) La estima con la que la comunidad cristiana rodea desde siempre a las monjas ha crecido paralelamente al descubrimiento de la naturaleza contemplativa de la Iglesia y de la llamada de cada uno al misterioso encuentro con Dios en la oración. Las monjas, en efecto, viviendo continuamente « escondidas con Cristo en Dios » (cf. Col 3, 3), llevan a cabo en grado sumo la vocación contemplativa de todo el pueblo cristiano,6 convirtiéndose así en fúlgido testimonio del Reino de Dios (cf. Rm 14, 17) « gloria de la Iglesia y manantial de gracias celestes ». (7) 2. A partir del Concilio Ecuménico Vaticano II, varios documentos del Magisterio han profundizado el significado y el valor de este género de vida, promoviendo la dimensión contemplativa de las comunidades de clausura y su papel específico en la vida de la Iglesia, (8) especialmente el Decreto conciliar Perfectae caritatis (n. 7 y n. 16) y la Instrucción Venite seorsum, que ha presentado de modo admirable los fundamentos evangélicos, teológicos, espirituales y ascéticos de la separación del mundo con vistas a una dedicación total y exclusiva a Dios en la contemplación. El Santo Padre Juan Pablo II ha animado frecuentemente a las monjas a permanecer fieles a la vida de clausura según el propio carisma y, en la Exhortación apostólica postsinodal Vita consecrata, ha dispuesto que se dieran ulteriormente normas específicas relativas a la disciplina concreta de la clausura, en línea con el camino de renovación ya llevado a cabo, para que responda mejor a la variedad de los Institutos contemplativos y a las tradiciones de los monasterios, de modo que las contemplativas claustrales, regeneradas por el Espíritu Santo y fieles a la propia índole y misión, caminen hacia el futuro con auténtico impulso y nuevo vigor. (9) La presente Instrucción, a la vez que reafirma los fundamentos doctrinales de la clausura propuestos por la Instrucción Venite Seorsum (I-IV) y por la Exhortación Vita consecrata (n. 59), establece las normas que deben regular la clausura papal de las monjas, dedicadas a la vida íntegramente contemplativa. SIGNIFICADO Y VALOR En el misterio del Hijo que vive la comunión de amor con el Padre 3. Las contemplativas claustrales, de modo específico y radical, se conforman a Jesucristo en oración sobre la montaña y a su misterio pascual, que es una muerte para la resurrección.(10) La antigua tradición espiritual de la Iglesia, seguida por el Concilio Vaticano II, une expresamente la vida contemplativa a la oración de Jesús « en la montaña », (11) o en cualquier caso, en un sitio solitario, no accesible a todos, sino sólo a aquellos a los que Él llama consigo, en un lugar apartado (cf. Mt 7, 1-9; Lc 6, 12-13; Mc 6, 30-31; 2 Pe 1, 16-18). El Hijo está siempre unido al Padre (cf. Jn 10, 30; 17, 11), pero en su vida hay un espacio, constituido por momentos particulares de soledad y oración, de encuentro y comunión, en el júbilo de la filiación divina. Así manifiesta Él la amorosa tensión y el perenne movimiento de su Persona de Hijo hacia Aquel que lo engendra desde la eternidad. Este asociar la vida contemplativa a la oración de Jesús en un lugar solitario denota un modo especial de participar en la relación de Cristo con el Padre. El Espíritu Santo, que condujo a Jesús al desierto (cf. Lc 4, 1), invita a la monja a compartir la soledad de Jesucristo, que por medio del « Espíritu eterno » (Hb 9, 14) se ofreció al Padre. La celda solitaria y el claustro cerrado son el lugar donde la monja, esposa del Verbo Encarnado, vive plenamente recogida con Cristo en Dios. El misterio de esta comunión se le manifiesta en la medida en que, dócil al Espíritu Santo y vivificada por sus dones, escucha al Hijo (cf. Mt 17, 5), fija la mirada en su rostro (cf. 2 Co 3, 18), y se deja conformar con su vida, hasta la suprema oblación al Padre (cf. Flp 2, 5ss) como expresa alabanza de gloria. La clausura, incluso en su aspecto concreto, es, por eso mismo, un modo particular de estar con el Señor, de compartir « el anonadamiento de Cristo mediante una pobreza radical que se manifiesta en la renuncia no sólo de las cosas, sino también del « espacio », de los contactos externos, de tantos bienes de la creación », (12) uniéndose al silencio fecundo del Verbo en la cruz. Se comprende entonces que « el retirarse del mundo para dedicarse en la soledad a una vida más intensa de oración non es otra cosa que una manera particular de vivir y expresar el misterio pascual de Cristo », (13) un verdadero encuentro con el Señor Resucitado, en un camino de continua ascensión hacia la morada del Padre. En la espera vigilante de la venida del Señor, la clausura se convierte así en una respuesta al amor absoluto de Dios por su criatura y el cumplimiento de su eterno deseo de acogerla en el misterio de intimidad con el Verbo, que se ha hecho don esponsal en la Eucaristía (14) y permanece en el sagrario como centro de la plena comunión de amor con Él, recogiendo toda la vida de la monja para ofrecerla continuamente al Padre (cf. Hb 7, 25). Al don de Cristo-Esposo, que en la Cruz ofreció todo su cuerpo, la monja responde de igual modo con el don del « cuerpo », ofreciéndose con Jesucristo al Padre y colaborando en la obra de la Redención. De esta forma, la separación del mundo da a toda la vida de clausura un valor eucarístico, « además del aspecto de sacrificio y de expiación, adquiere la dimensión de la acción de gracias al Padre, participando de la acción de gracias del Hijo predilecto ». (15) En el misterio de la Iglesia que vive su unión exclusiva con Cristo Esposo 4. La historia de Dios con la humanidad es una historia de amor esponsal, preparado en el Antiguo Testamento y celebrado en la plenitud de los tiempos. La Divina Revelación describe con la imagen nupcial la relación íntima e indisoluble entre Dios y su pueblo (Os 1-2; Is 54, 4-8; Jr 2, 2; Ez 16; 2 Co 11, 2; Rm 11, 29). El Hijo de Dios se presenta como el Esposo-Mesías (cf. Mt 9, 15; 25, 1), venido para llevar a cabo las bodas de Dios con la humanidad, (16) en un admirable intercambio de amor, que comienza en la Encarnación, alcanza la cumbre oblativa en la Pasión y se perpetua como don en la Eucaristía. El Señor Jesús, derramando en el corazón de los hombres su amor y el del Padre, los hace capaces de responder totalmente, mediante el don del Espíritu Santo, que siempre implora con la Esposa: « Ven » (Ap 22, 17). Esta perfección de gracia y santidad se realiza en la « Esposa del Cordero... que baja del cielo, de Dios, resplandeciente de la gloria de Dios » (Ap 21, 9-10). La dimensión esponsal es característica de toda la Iglesia, pero la vida consagrada es imagen viva de la misma, manifestando más profundamente la tensión hacia el único Esposo. (17) De modo aún más significativo y radical, el misterio de la unión exclusiva de la Iglesia-Esposa con el Señor se expresa en la vocación de las monjas de clausura, precisamente porque su vida está totalmente dedicada a Dios, sumamente amado, en la constante tensión hacia la Jerusalén celeste y en la anticipación de la Iglesia escatológica; fija en la posesión y en la contemplación de Dios, (18) es una llamada para todo el pueblo cristiano a la fundamental vocación de cada uno al encuentro con Dios, (19) representación de la meta hacia la cual camina toda la comunidad eclesial, (20) que vivirá siempre como Esposa del Cordero. Por medio de la clausura, las monjas llevan a cabo el éxodo del mundo para encontrar a Dios en la soledad del « desierto claustral », que comprende también la soledad interior, las pruebas del espíritu y la dificultad cotidiana de la vida común (cf. Ef 4, 15-16), compartiendo de modo esponsal la soledad de Jesús en el Getsemaní y su sufrimiento redentor en la cruz (cf. Ga 6, 14). Además, las monjas, por su misma naturaleza femenina, manifiestan más eficazmente el misterio de la Iglesia « Esposa Inmaculada del Cordero Inmaculado », reconociéndose a sí mismas de manera singular en la dimensión esponsal de la vocación íntegramente contemplativa. (21) La vida monástica femenina tiene, pues, una capacidad especial para realizar el carácter esponsal de la relación con Cristo y para ser signo vivo de ella: ¿No es acaso en una mujer, la Virgen María, donde se cumple el misterio de la Iglesia? (22) A la luz de esto, las monjas reviven y continúan en la Iglesia la obra de María. Acogiendo al Verbo en la fe y en el silencio de adoración, se ponen al servicio del misterio de la Encarnación y, unidas a Jesucristo en su ofrenda al Padre, se convierten en colaboradoras del misterio de la Redención. Así como María, con su presencia orante en el Cenáculo, custodió en su corazón los orígenes de la Iglesia, así al corazón amante y a las manos juntas de las monjas se confía el camino de la Iglesia. La clausura en su dimensión ascética 5. La clausura, medio ascético de inmenso valor, (23) es muy adecuada para la vida enteramente dedicada a la contemplación. Es un signo de la santa protección de Dios hacia su criatura y es, por otra parte, una forma especial de pertenecer sólo a Él, porque la totalidad caracteriza la absoluta entrega a Dios. Se trata de una modalidad típica y adecuada de vivir la relación esponsal con Dios en la unicidad del amor y sin interferencias indebidas de personas o de cosas, de modo que la criatura, dirigida y absorta en Dios, pueda vivir únicamente para alabanza de su gloria (cf. Ef 1, 6.10-12.14). La monja de clausura cumple en grado sumo el primer mandamiento del Señor: « Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, con toda tu alma, con todas tus fuerzas y con toda tu mente » (Lc 10, 27), haciendo de ello el sentido pleno de su vida y amando en Dios a todos los hermanos y hermanas. Ella tiende a la perfección de la caridad, acogiendo a Dios como el « único necesario » (cf. Lc 10, 42), amándolo exclusivamente como el Todo de todas las cosas, llevando a cabo con amor incondicional hacia Él, en el espíritu de renuncia propuesto por el Evangelio (24) (cf. Mt 13, 45; Lc 9, 23), el sacrificio de todo bien, es decir, « haciendo sagrado » a Dios solo todo bien, (25) para que sólo Él habite en el silencio absoluto del claustro, llenándolo con su Palabra y su Presencia, y la Esposa pueda verdaderamente dedicarse al Único, « en continua oración e intensa penitencia » (26) en el misterio de un amor total y exclusivo. Por eso, la tradición espiritual más antigua ha asociado espontáneamente al retiro completo del mundo (27) y de cualquier actividad apostólica este tipo de vida que se hace irradiación silenciosa de amor y de gracia sobreabundante en el corazón palpitante de la Iglesia-Esposa. El monasterio, situado en un lugar apartado o en el centro de la ciudad, con su particular estructura arquitectónica, tiene precisamente por objeto crear un espacio de separación, de soledad y de silencio, donde poder buscar más libremente a Dios y donde vivir no sólo para Él y con Él, sino también sólo de Él. Es pues necesario que la persona, libre de todo apego, inquietud o distracción, interior y exterior, unifique sus facultades dirigiéndolas a Dios para acoger su presencia en la alegría de la adoración y la alabanza. La contemplación llega a ser la bienaventuranza de los puros de corazón (Mt 5, 8). El corazón puro es el espejo límpido de la interioridad de la persona, purificada y unificada en el amor, en cuyo interior se refleja la imagen de Dios que allí mora; (28) es como un cristal terso, que iluminado por la luz de Dios emana su mismo esplendor. (29) A la luz de la contemplación como comunión de amor con Dios, la pureza del corazón tiene su máxima expresión en la virginidad del espíritu, porque exige la integridad de un corazón no sólo purificado del pecado, sino unificado en la tensión hacia Dios y que, por consiguiente, ama totalmente y sin división, a imagen del amor purísimo de la Santísima Trinidad, que ha sido llamada por los Padres « la primera Virgen ». (30) El desierto claustral es una gran ayuda para conseguir la pureza de corazón entendida en este sentido, porque limita a lo esencial las ocasiones de contacto con el mundo exterior, para que éste no irrumpa con sus variadas modalidades en el monasterio, turbando su clima de paz y de santa unidad con el único Señor y con las hermanas. De este modo la clausura elimina en gran medida la dispersión, proveniente de tantos contactos innecesarios, de una multitud de imágenes, que con frecuencia dan origen a ideas profanas y deseos vanos, y de informaciones y emociones que distraen de lo único necesario y disipan la unidad interior. « En el monasterio, todo se orienta a la búsqueda del rostro de Dios; todo tiende a lo esencial, porque es importante sólo lo que acerca a Él. El recogimiento monástico significa atención a la presencia de Dios: si uno se distrae en muchas cosas, se afloja el paso y se pierde de vista la meta ». (31) La monja, apartada de las cosas externas en la intimidad de su ser, purificando el corazón y la mente mediante un serio camino de oración, de renuncia, de vida fraterna, de escucha de la Palabra de Dios y de ejercicio de las virtudes teologales, está llamada a conversar con el Esposo divino, meditando su Ley día y noche para recibir el don de la Sabiduría del Verbo y, bajo el impulso del Espíritu Santo, hacerse con Él una sola cosa. (32) Este anhelo de plena realización en Dios, en una ininterrumpida nostalgia del corazón que con deseo incesante se dirige a la contemplación del Esposo, alimenta el compromiso ascético de la monja. Embargada completamente de su belleza, encuentra en la clausura su morada de gracia y la bienaventuranza anticipada de la visión del Señor. Acrisolada por la llama purificadora de la presencia divina, se prepara a la bienaventuranza plena entonando en su corazón el canto nuevo de los salvados, sobre el Monte del sacrificio y del ofrecimiento, del templo y de la contemplación de Dios. Por consiguiente, también la disciplina de la clausura, en su aspecto práctico, debe ser tal que permita la realización de este sublime ideal contemplativo, que implica la totalidad de la entrega, la integridad de la atención, la unidad de los sentimientos y la coherencia de los comportamientos. Participación de las monjas de vida íntegramente contemplativa En la comunión de la Iglesia 6. Las monjas de clausura, por su llamada específica a la unión con Dios en la contemplación, se insertan plenamente en la comunión eclesial, haciéndose signo singular de la unión íntima con Dios de toda la comunidad cristiana. Mediante la oración, particularmente con la celebración de la liturgia y su ofrecimiento cotidiano, interceden por todo el pueblo de Dios y se unen a la acción de gracias de Jesucristo al Padre (cf. 2 Co 1, 20; Ef 5, 19-20). La misma vida contemplativa es, pues, su modo característico de ser Iglesia, de realizar en ella la comunión, de cumplir una misión en beneficio de toda la Iglesia. (33) A las contemplativas de clausura no se les pide por tanto que hagan comunión participando en nuevas formas de presencia activa, sino más bien que permanezcan en la fuente de la comunión trinitaria, viviendo en el corazón de la Iglesia. (34) La comunidad de clausura es además una óptima escuela de vida fraterna, expresión de auténtica comunión y fuerza que lleva a la comunión. (35) Gracias al amor recíproco, la vida fraterna es el espacio teologal en el que se experimenta la presencia mística del Señor resucitado: (36) en espíritu de comunión, las monjas comparten la gracia de la misma vocación con los miembros de su propia comunidad, ayudándose recíprocamente para caminar unidas y avanzar juntas, concordes y unánimes, hacia el Señor. Las monjas comparten con los monasterios de la misma Orden el empeño de crecer en la fidelidad al carisma específico y al propio patrimonio espiritual, colaborando para ello, si es necesario, en los modos previstos por las Constituciones. En virtud de su misma vocación, que las sitúa en el corazón de la Iglesia, las monjas se comprometerán de modo particular a « sentir con la Iglesia », con la adhesión sincera al Magisterio y la obediencia incondicional al Papa. En la misión de la Iglesia 7. « La Iglesia peregrinante es, por su propia naturaleza, misionera »; (37) por ello, la misión es esencial también para los Institutos de vida contemplativa. (38) Las monjas de clausura la viven permaneciendo en el corazón misionero de la Iglesia mediante la oración continua, la oblación de sí mismas y el ofrecimiento del sacrificio de alabanza. De este modo, su vida se convierte en una misteriosa fuente de fecundidad apostólica (39) y de bendición para la comunidad cristiana y para el mundo entero. La caridad, infundida en los corazones por el Espíritu Santo (cf. Rm 5, 5), convierte a las monjas de clausura en cooperadoras de la verdad (cf. Jn 3, 8), partícipes de la obra de la Redención de Cristo (cf. Col 1, 24) y, uniéndolas vitalmente a los demás miembros del Cuerpo Místico, hace fecunda su vida, ordenada enteramente a la consecución de la caridad, en beneficio de todos. (40) San Juan de la Cruz escribe que, « es más precioso delante de Dios y del alma un poquito de este puro amor y más provecho hace a la Iglesia, aunque parece que no hace nada, que todas esas cosas ». (41) En el asombro de su espléndida intuición, S. Teresa del Niño Jesús afirma: « ... entendí que la Iglesia tiene un corazón y que este corazón está ardiendo en amor. Entendí que sólo el amor es el que impulsa a obrar a los miembros de la Iglesia... Sí, he hallado mi propio lugar en la Iglesia... en el corazón de la Iglesia, que es mi madre, yo seré el amor ». (42) La convicción de la santa de Lisieux es la misma de la Iglesia, expresada repetidamente por el Magisterio: « La Iglesia está firmemente convencida, y lo proclama con fuerza y sin vacilar, de que hay una relación íntima entre oración y difusión del Reino de Dios, entre oración y conversión de los corazones, entre oración y aceptación fructuosa del mensaje salvador y sublime del Evangelio ». (43) La aportación concreta de las monjas a la evangelización, al ecumenismo, a la extensión del Reino de Dios en las diversas culturas, es eminentemente espiritual, como alma y fermento de las iniciativas apostólicas, dejando la participación activa en las mismas a quienes corresponde por vocación. (44) Además, quien llega a ser absoluta propiedad de Dios se convierte en don de Dios para todos, por esto su vida « es verdaderamente un don que se coloca en el centro del misterio de la comunión eclesial, acompañando la misión apostólica de cuantos trabajan para anunciar el Evangelio ». (45) Como reflejo e irradiación de su vida contemplativa, las monjas ofrecen a la Comunidad cristiana y al mundo de hoy, necesitado más que nunca de auténticos valores espirituales, un anuncio silencioso y un testimonio humilde del misterio de Dios, manteniendo viva de este modo la profecía en el corazón esponsal de la Iglesia. (46) Su existencia, totalmente entregada al servicio de la alabanza divina en la gratuidad plena (cf. Jn 12, 1-8), proclama y difunde por sí misma la primacía de Dios y la trascendencia de la persona humana, creada a su imagen y semejanza. Es, pues, una invitación para todos a « aquella celda del corazón en la que cada uno está llamado a vivir la unión con el Señor ». (47) Viviendo en la presencia y de la presencia del Señor, las monjas significan una especial anticipación de la Iglesia escatológica, pues, fijas en la posesión y en la contemplación de Dios, « prefiguran visiblemente la meta hacia la cual se dirige la entera comunidad eclesial que, entregada a la acción y dada a la contemplación, se encamina por las sendas del tiempo con la mirada fija en la futura recapitulación de todo en Cristo ». (48) El monasterio en la Iglesia local 8. El monasterio es el lugar que Dios custodia (cf. Za 2, 9); es la morada de su presencia singular, a imagen de la tienda de la Alianza, en la que se realiza el encuentro cotidiano con Él, donde el Dios tres veces Santo ocupa todo el espacio y es reconocido y honrado como el único Señor. Un monasterio contemplativo es un don también para la Iglesia local, a la que pertenece. Representando su rostro orante, hace más plena y más significativa su presencia de Iglesia. (49) Se puede parangonar una comunidad monástica con Moisés, que en la oración determina la suerte de las batallas de Israel (cf. Ex 17, 11), y con el centinela que vigila en la noche esperando el amanecer (cf. Is 21, 6). El monasterio representa la intimidad misma de una Iglesia, el corazón, donde el Espíritu siempre gime y suplica por las necesidades de toda la comunidad y donde se eleva sin descanso la acción de gracias por la Vida que cada día Él nos regala (cf. Col 3, 17). Es importante que los fieles aprendan a reconocer el carisma y el papel específico de los contemplativos, su presencia discreta pero vital, su testimonio silencioso que constituye una llamada a la oración y a la verdad de la existencia de Dios. Los Obispos, como pastores y guías de todo el rebaño de Dios, (50) son los primeros custodios del carisma contemplativo. Por tanto, deben alimentar la Comunidad contemplativa con el pan de la Palabra y de la Eucaristía, proporcionando también, si es necesario, una asistencia espiritual adecuada por medio de sacerdotes preparados para ello. Al mismo tiempo, han de compartir con la Comunidad misma la responsabilidad de vigilar para que, en la sociedad actual inclinada a la dispersión, a la falta de silencio y a los valores aparentes, la vida de los monasterios, sostenida por el Espíritu Santo, permanezca auténtica y enteramente orientada a la contemplación de Dios. Solamente en la perspectiva de la verdadera y fundamental misión apostólica que les es propia, que consiste en el « ocuparse sólo de Dios », los monasterios pueden acoger, en la medida y según las modalidades que convengan a su espíritu y a las tradiciones de la propia familia religiosa, a cuantos desean beber de su experiencia espiritual o participar en la oración de la Comunidad. Se ha de mantener, sin embargo, la separación material de modo que sea una llamada al significado de la vida contemplativa y una custodia de sus exigencias, en conformidad con las Normas sobre la clausura del presente Documento. (51) Con ánimo libre y acogedor, « en las entrañas de Cristo », (52) las monjas llevan en el corazón los sufrimientos y las ansias de cuantos recurren a su ayuda y de todos los hombres y mujeres. Profundamente solidarias con las vicisitudes de la Iglesia y del hombre de hoy, colaboran espiritualmente en la edificación del Reino de Cristo para que « Dios sea todo en todo » (1 Co 15, 28). LA CLAUSURA DE LAS MONJAS 9. Los monasterios dedicados a la vida contemplativa han reconocido en la clausura, desde el comienzo y de manera particularísima, una ayuda bien probada para realizar su vocación. (53) Las especiales exigencias de la separación del mundo han sido, pues, acogidas por la Iglesia y ordenadas canónicamente para el bien de la vida contemplativa misma. Por tanto, la disciplina de la clausura es un don, puesto que tutela el carisma fundacional de los monasterios. Cada Instituto contemplativo debe mantener fielmente su forma de separación del mundo. Esta fidelidad es fundamental para la existencia de un Instituto, el cual, en realidad, sólo subsiste mientras mantiene la adhesión a los pilares del carisma original. (54) Por eso, la renovación vital de los monasterios está esencialmente vinculada con la autenticidad de la búsqueda de Dios en la contemplación y de los medios para conseguirla, y se debe considerar genuina cuando recupera su primitivo esplendor. El cometido, la responsabilidad y el gozo de las monjas consiste en comprender, custodiar y defender con firmeza e inteligencia su especial vocación, salvaguardando la identidad del carisma específico frente a cualquier presión interna o externa. La clausura papal 10. « Los monasterios de monjas de vida íntegramente contemplativa deben observar la clausura papal, es decir, según las normas dadas por la Sede Apostólica ». (55) Puesto que una entrega a Dios, estable y vinculante, expresa más adecuadamente la unión de Cristo con la Iglesia, su Esposa, la clausura papal, con su forma de separación particularmente rigurosa, manifiesta y realiza mejor la completa dedicación de las monjas a Jesucristo. Es el signo, la protección y la forma (56) de la vida íntegramente contemplativa, vivida en la totalidad del don, que comprende la integridad no sólo intencional, sino real, de manera que Jesús sea verdaderamente el Señor, la única nostalgia y la única bienaventuranza de la monja, exultante en la espera y radiante en la contemplación anticipada de su rostro. Para las monjas, la clausura papal significa un reconocimiento específico de vida íntegramente contemplativa femenina, que desarrollando dentro del monacato la espiritualidad de las nupcias con Cristo, se hace signo y realización de la unión exclusiva de la Iglesia Esposa con su Señor. (57) Una separación real del mundo, el silencio y la soledad, expresan y salvaguardan la integridad e identidad de la vida únicamente contemplativa, para que sea fiel a su carisma específico y a las sanas tradiciones del Instituto. El Magisterio de la Iglesia ha reiterado varias veces la necesidad de mantener fielmente este género de vida, que es para la Iglesia una fuente de gracia y de santidad. (58) 11. La vida íntegramente contemplativa, para ser considerada como clausura papal, debe estar ordenada única y totalmente a conseguir la unión con Dios en la contemplación. Un Instituto es considerado de vida íntegramente contemplativa si: a) sus miembros orientan toda su actividad interior y exterior a la constante e intensa búsqueda de la unión con Dios; b) excluye compromisos externos y directos de apostolado, aunque sea de manera limitada, y la participación física en acontecimientos y ministerios de la comunidad eclesial, (59) que, consiguientemente, no ha ser solicitada, puesto que representaría un antitestimonio de la verdadera participación de las monjas en la vida de la Iglesia y de su auténtica misión; c) pone en práctica la separación del mundo de manera concreta y eficaz, (60) no simplemente simbólica. Cualquier adaptación de las formas de separación del exterior debe hacerse de modo que « se mantenga la separación material » (61) y debe ser sometida a la aprobación de la Santa Sede. Clausura según las Constituciones 12. Los monasterios de monjas que profesan la vida contemplativa, pero asocian a la función primordial del culto divino alguna obra apostólica o caritativa, no siguen la clausura papal. Estos monasterios mantienen con todo cuidado su fisonomía principal o predominantemente contemplativa, empeñándose sobre todo en la oración, la ascesis y el ardiente progreso espiritual, así como en la esmerada celebración de la liturgia, la observancia regular y la disciplina de la separación del mundo. En sus Constituciones establecen una clausura adecuada a su propia índole y según las sanas tradiciones. (62) La Superiora puede autorizar las entradas y salidas según las normas del derecho propio. Los monasterios de monjas de antigua tradición monástica 13. Los monasterios de monjas de venerable tradición monástica, (63) que se manifiesta en varias formas de vida contemplativa, cuando se dedican íntegramente al culto divino con una vida escondida dentro de los muros del monasterio, observan la clausura papal; si asocian a la vida contemplativa alguna actividad en favor del pueblo de Dios o practican formas más amplias de hospitalidad de acuerdo con la tradición de la Orden, definen su clausura en las Constituciones. (64) Respetando su propia identidad, cada monasterio o Congregación monástica sigue la clausura papal o la define en las Constituciones. NORMAS SOBRE LA CLAUSURA PAPAL Principios generales 14. § 1. La clausura reservada a las monjas de vida únicamente contemplativa se llama papal porque las normas que la regulan deben ser confirmadas por la Santa Sede, aún cuando se trate de normas que han de fijarse en las Constituciones y los otros Códigos del Instituto (Estatutos, Directorio, etc.). (65) Dada la variedad de los Institutos dedicados a una vida íntegramente contemplativa y de sus tradiciones, algunas modalidades de separación del mundo se dejan al derecho particular y han de ser aprobadas por la Sede Apostólica. El derecho propio puede establecer también normas más severas sobre la clausura. Extensión de la clausura § 2. La ley de la clausura papal se extiende al edificio y a todos los espacios, internos y externos, reservados a las monjas. La separación del exterior del edificio monástico, del coro, de los locutorios y de todo el espacio reservado a las monjas, debe ser material y efectiva, no sólo simbólica o según la modalidad llamada « neutra »; ha de estar establecida en las Constituciones y en los reglamentos adicionales, teniendo siempre en cuenta tanto las diversas tradiciones de cada Instituto o monasterio como las circunstancias del lugar. La participación de los fieles en las celebraciones litúrgicas no consiente la salida de las monjas de la clausura ni la entrada de los fieles en el coro de las monjas; si hubiera huéspedes, éstos no pueden ser introducidos en la clausura del monasterio. Obligatoriedad de la clausura § 3. a) En virtud de la ley de la clausura, las monjas, las novicias y las postulantes han de vivir dentro de la clausura del monasterio, y no les es lícito salir de ella, salvo en los casos previstos por el derecho; ni está permitido a nadie entrar en el ámbito de la clausura del monasterio, excepto en los casos previstos. § 3. b) Las normas sobre la separación del mundo de las Hermanas externas ha de ser definida por el derecho propio. § 3. c) La ley de la clausura comporta obligación grave de conciencia, tanto para las monjas como para los extraños. Salidas y entradas 15. La concesión de permisos para entrar o salir requiere siempre una causa justa y grave, (66) es decir, dictada por una verdadera necesidad de alguna de las monjas o del monasterio. Así lo exige la tutela de las condiciones requeridas para la vida íntegramente contemplativa y, por parte de las monjas, de coherencia con su opción vocacional. De por sí, pues, cada salida o entrada ha de ser una excepción. La costumbre de anotar en un libro las entradas y salidas puede conservarse, a discreción del Capítulo conventual, contribuyendo así también a un mejor conocimiento de la vida y la historia del monasterio. 16. § 1. Corresponde a la Superiora del monasterio la custodia directa de la clausura, garantizar las condiciones concretas de la separación y promover, dentro del monasterio, el amor por el silencio, el recogimiento y la oración. Ella es la que juzga la oportunidad de las entradas y salidas de la clausura, valorando con prudencia y discreción su necesidad, a la luz de la vocación íntegramente contemplativa, según las normas del presente documento y de las Constituciones. § 2. Toda la comunidad tiene la obligación moral de tutelar, promover y observar la clausura papal, de manera que no prevalezcan motivaciones secundarias o subjetivas sobre el fin que se propone la separación. 17. § 1. La salida de la clausura, salvo indultos particulares de la Santa Sede o en caso de peligro inminente y gravísimo, es autorizada por la Superiora en los casos ordinarios que se refieren a la salud de las monjas, la asistencia a las monjas enfermas, el ejercicio de los derechos civiles y aquellas otras necesidades del monasterio que no pueden ser atendidas de otro modo. § 2. Por otras causas justas y graves, la Superiora, con el consentimiento de su Consejo o del Capítulo conventual, según lo dispongan las Constituciones, puede autorizar la salida por el tiempo necesario, pero no más de una semana. Si la permanencia fuera del monasterio se debiera prorrogar por más tiempo, hasta un máximo de tres meses, la Superiora pedirá permiso al Obispo diocesano (67) o al Superior regular, si existe. Si la ausencia supera los tres meses, salvo en los casos de cuidados de la propia salud, se ha de pedir autorización a la Santa Sede. La Superiora aplicará estas normas también en la autorización de salidas para participar, cuando sea necesario, en cursos de formación religiosa organizados por los monasterios. (68) Téngase presente que la norma del c. 665, § 1 sobre la permanencia fuera del Instituto, no se refiere a las monjas de clausura. § 3. Para enviar novicias o profesas, cuando fuere necesario, (69) a realizar parte de la formación en otro monasterio de la Orden, así como para hacer traslados temporales o definitivos (70) a otros monasterios de la Orden, la Superiora expresará su consentimiento, haciendo intervenir el Consejo o el Capítulo conventual, según la norma de las Constituciones. 18. § 1. La entrada en clausura se permite, salvo indultos particulares de la Santa Sede: a los Cardenales, los cuales pueden llevar consigo algún acompañante; a los Nuncios y Delegados Apostólicos en los lugares sujetos a su jurisdicción; al Visitador durante la Visita canónica, al Obispo diocesano o al Superior Regular, por causa justa. § 2. Con permiso de la Superiora: al Sacerdote para administrar los sacramentos a las enfermas, para asistir a las que padecen graves o prolongadas dolencias y, si fuera el caso, para celebrar alguna vez para ellas la Santa Misa. Eventualmente, para las procesiones litúrgicas y los ritos de exequias; a quienes cuyo trabajo o competencia son necesarios para atender la salud de las monjas y proveer a las necesidades del monasterio; a las propias aspirantes y a las monjas de paso, si así está previsto en el derecho propio. Reuniones de monjas 19. Se pueden organizar, previa autorización de la Santa Sede, aquellas reuniones de monjas del mismo Instituto contemplativo, en el ámbito de la misma nación o región, que estén motivadas por una verdadera necesidad de reflexión común, siempre que las monjas lo acepten libremente y no suceda con demasiada frecuencia. Ténganse dichas reuniones preferentemente en un monasterio de la Orden. Los monasterios que están reunidos en Federaciones establecen la periodicidad y la modalidad de las propias asambleas federales en sus Estatutos, respetando el espíritu y las exigencias de la vida íntegramente contemplativa. Los medios de comunicación social 20. La normativa sobre los medios de comunicación social, en toda la variedad de sus formas actuales, tiende a salvaguardar el recogimiento. En efecto, el silencio contemplativo puede vaciarse si la clausura se llena de ruidos, noticias y palabras. Por tanto, estos medios han de usarse con sobriedad y discreción, (71) no solamente en lo que se refiere a su contenido, sino también a la cantidad de las informaciones y al tipo de comunicación. Téngase presente que, para quienes están habituados al silencio interior, todo esto incide con mayor fuerza en la sensibilidad y en la emotividad, haciendo más difícil el recogimiento. El uso de la radio y de la televisión puede permitirse en circunstancias particulares de carácter religioso. Se puede consentir al monasterio el eventual uso de otros medios modernos de comunicación, como fax, teléfono celular, Internet, por razones de información o de trabajo, con prudente discernimiento y para utilidad común, según las disposiciones del Capítulo conventual. Las monjas han de procurar tener la debida información sobre la Iglesia y el mundo, no con multitud de noticias, sino sabiendo escoger las que son esenciales a la luz de Dios, para llevarlas a la oración, en sintonía con el corazón de Cristo. La vigilancia de la clausura 21. El Obispo diocesano, o el Superior regular, vigilen la observancia de la clausura en los monasterios a ellos confiados y la defiendan de acuerdo con sus competencias, ayudando a la Superiora, a la cual compete la custodia inmediata. El Obispo diocesano o el Superior regular no intervienen ordinariamente en la concesión de las dispensas de la clausura, sino sólo en casos particulares, según las normas de la presente Instrucción. Durante la Visita canónica, el Visitador debe verificar la observancia de las normas de la clausura y del espíritu de separación del mundo. La Iglesia, por el inmenso aprecio que tiene por su vocación, anima a las monjas a permanecer fieles a la vida claustral, viviendo con sentido de responsabilidad el espíritu y la disciplina claustrales para promover en la comunidad una provechosa y completa orientación hacia la contemplación del Dios Uno y Trino. PERSEVERANCIA EN LA FIDELIDAD La formación 22. La formación de las claustrales trata de preparar a la persona para su consagración total a Dios en el seguimiento de Cristo, según la forma de vida ordenada únicamente a la contemplación, propia de su peculiar misión en la Iglesia. (72) La formación debe entrar profundamente en la persona, tratando de unificarla en un itinerario progresivo de conformación a Jesucristo y a su ofrenda total al Padre. El método propio para ello debe asumir y expresar, pues, la característica de la totalidad, (73) educando en la sabiduría del corazón.(74) Está claro que esta formación, precisamente porque tiende a la transformación de toda la persona, no termina nunca. Las exigencias particulares de la formación de quienes son llamadas a la vida totalmente contemplativa han sido expuestas en la Instrucción Potissimum institutioni (Parte IV, 72-85). La formación de las contemplativas es ante todo formación en la fe, « fundamento y primicia de una auténtica contemplación ». (75) En efecto, mediante la fe se aprende a descubrir la presencia constante de Dios para adherirse en la caridad a su misterio de comunión. La renovación de la vida contemplativa se confía, en gran parte, a la formación de cada monja y de toda la comunidad, para que puedan alcanzar la realización del proyecto divino mediante la asimilación del propio carisma. 23. A este respecto tiene una importancia particular el programa formativo, inspirado en el carisma específico, que debe abarcar, bien diferenciados, los primeros años hasta la profesión solemne o perpetua y los sucesivos, los cuales deben asegurar la perseverancia en la fidelidad durante toda la vida. Para ello las comunidades claustrales deberán tener una adecuada ratio formationis, (76) que formará parte del propio derecho, después de haber sido sometida a la Santa Sede y previo voto deliberativo del Capítulo conventual. El contexto de las culturas de nuestro tiempo comporta para los Institutos de vida contemplativa un nivel de preparación adecuada a la dignidad y a las exigencias de este estado de vida consagrada. Por lo cual, los monasterios exijan a las candidatas, antes de su admisión al noviciado, un grado de madurez personal y afectiva, humana y espiritual, que las haga idóneas para la fidelidad y la comprensión de la naturaleza de la vida ordenada enteramente a la contemplación en clausura. Las obligaciones propias de la vida claustral deben ser bien conocidas y aceptadas por cada candidata en el primer período de formación y, en cualquier caso, antes de la emisión de los votos solemnes o perpetuos. (77) El estudio de la Palabra de Dios, de la tradición de los Padres, de los documentos del Magisterio, de la liturgia, de la espiritualidad y de la teología, debe ser la base doctrinal de la formación, tratando de ofrecer los fundamentos del conocimiento del misterio de Dios que hay en la Revelación cristiana, « penetrando a la luz de la fe la verdad escondida en el misterio de Cristo ». (78) La vida contemplativa debe alimentarse continuamente en el misterio de Dios; por esto es esencial dar a las monjas las bases y el método para una formación personal y comunitaria que sean constantes y no limitadas a experiencias periódicas. 24. La norma general es que todo el ciclo de la formación inicial y permanente se desarrolle dentro del monasterio. La ausencia de actividades externas y la estabilidad de los miembros permite seguir gradualmente y con mayor participación las diversas etapas de la formación. En el propio monasterio, la monja crece y madura en la vida espiritual y alcanza la gracia de la contemplación. La formación en el propio monasterio tiene también la ventaja de favorecer la armonía de toda la comunidad. Además, el monasterio, con su característico ambiente y ritmo de vida, es el lugar más conveniente para realizar el camino formativo, (79) ya que el alimento diario de la Eucaristía, la liturgia, la lectio divina, la devoción mariana, la ascesis y el trabajo, el ejercicio de la caridad fraterna y la experiencia de la soledad y del silencio, son momentos y factores esenciales de la formación para la vida contemplativa. La Superiora de un monasterio, como primera responsable de la formación, (80) favorezca un adecuado camino formativo inicial de las candidatas. Promueva también la formación permanente de las monjas enseñando a alimentarse del misterio de Dios que se da continuamente en la liturgia y en los diversos momentos de la vida monástica, ofreciendo los medios adecuados para la formación espiritual y doctrinal y, finalmente, estimulando hacia un continuo crecimiento como exigencia de fidelidad al don siempre nuevo de la llamada divina. La formación es un derecho y un deber de cada monasterio, que puede servirse incluso de la colaboración de personas externas, sobre todo del Instituto al que eventualmente estuviese asociado. Si es necesario, la Superiora podrá permitir que se sigan los cursos por correspondencia relativos a las materias del programa formativo del monasterio. Cuando un monasterio no es autosuficiente, algunos servicios de enseñanza comunes se pueden organizar en uno de los monasterios del mismo Instituto, y por lo general, en la misma área geográfica. Los monasterios interesados determinarán las modalidades, la frecuencia y la duración, de modo que se respeten las exigencias fundamentales de la vocación contemplativa en la clausura y las indicaciones de la propia ratio formationis. La normativa de la clausura rige también las salidas por motivos de formación. (81) De todas formas, la frecuencia de los cursos de formación no puede sustituir la formación sistemática y gradual en la propia comunidad. Cada monasterio ha de poder ser, de hecho, artífice de la propia vitalidad y de su futuro; por tanto, es necesario que sea autosuficiente sobre todo en el campo de la formación, que no puede ser dirigida sólo a algunos de sus miembros, sino que debe abarcar a toda la comunidad, para que sea lugar de progreso dinámico y crecimiento espiritual. Autonomía del monasterio 25. La Iglesia reconoce a cada monasterio sui iuris una justa autonomía jurídica, de vida y de gobierno, para que con ella pueda gozar de su propia disciplina y conservar íntegro el propio patrimonio.(82) La autonomía favorece la estabilidad de vida y la unidad interna de cada comunidad, garantizando las mejores condiciones para el ejercicio de la contemplación. Esta autonomía es un derecho del monasterio, que por su naturaleza es autónomo; por esto no puede limitarse o disminuirse por intervenciones externas. Sin embargo, la autonomía no equivale a independencia de la autoridad eclesiástica, sino que es justa, conveniente y oportuna para tutelar la índole e identidad propia de un monasterio de vida íntegramente contemplativa. Es cometido del Ordinario del lugar conservar y defender esta autonomía.(83) El Obispo diocesano, en los monasterios encomendados a su vigilancia (84) o el Superior regular, cuando exista, desempeñan su encargo según las leyes de la Iglesia y las Constituciones. Éstas deben indicar lo que les compete, de modo particular lo relativo a la presidencia de las elecciones, la visita canónica y la administración de los bienes. Desde el momento en que los monasterios son autónomos y recíprocamente independientes, cualquier forma de coordinación entre sí, de cara al bien común, necesita la libre adhesión de los monasterios mismos y la aprobación de la Sede Apostólica. Relaciones con los Institutos masculinos 26. A lo largo de los siglos el Espíritu Santo ha suscitado en la Iglesia familias religiosas compuestas por varias ramas, unidas vitalmente por la misma espiritualidad pero distintas entre sí y a menudo diversificadas en la forma de vida. Los monasterios de monjas han tenido con los respectivos Institutos masculinos vínculos diferentes, que se han concretado en modos diversos. Una relación entre los monasterios y el respectivo Instituto masculino, salva la disciplina claustral, puede favorecer el crecimiento en la espiritualidad común. Bajo esta óptica la asociación de los monasterios al Instituto masculino, respetando la autonomía jurídica propia de cada uno, trata de conservar en los monasterios mismos el espíritu genuino de la familia religiosa para encarnarlo en una dimensión únicamente contemplativa. El monasterio asociado a un Instituto masculino mantiene su propio ordenamiento y su propio gobierno. (85) Por tanto, la delimitación de los recíprocos derechos y obligaciones, orientados hacia el bien espiritual, debe salvaguardar la autonomía efectiva del monasterio. En la nueva visión y en la perspectiva con que la Iglesia considera hoy el papel y la presencia de la mujer, es preciso superar, cuando exista, aquella forma de tutela jurídica, por parte de las Órdenes masculinas y de los Superiores regulares, que puede limitar de hecho la autonomía de los monasterios de monjas. Los Superiores masculinos deben desempeñar su cometido con espíritu de colaboración y de humilde servicio, evitando crear cualquier subordinación indebida hacia las monjas, a fin de que ellas decidan con libertad de espíritu y sentido de responsabilidad en lo relativo a su vida religiosa. ASOCIACIONES Y FEDERACIONES 27. Las Asociaciones y las Federaciones son órganos de ayuda y coordinación entre los monasterios, para que puedan realizar adecuadamente su vocación en la Iglesia. Su fin principal es, pues, custodiar y promover los valores de la vida contemplativa de los monasterios que forman parte las mismas. (86) Se han de favorecer estos organismos sobre todo donde, no habiendo otras formas eficaces de coordinación y de ayuda, las Comunidades podrían encontrarse en la imposibilidad de responder a las necesidades fundamentales de diverso tipo. Las normas que en este documento se refieren a las Federaciones son válidas igualmente para las Asociaciones, teniendo en cuenta su estructura jurídica y sus propios Estatutos. La constitución de cualquier forma de Asociación, Federación o Confederación de monasterios de monjas está reservada a la Sede Apostólica, a la cual compete también aprobar sus Estatutos, ejercer sobre las mismas la vigilancia y autoridad necesarias, (87) inscribir o separar de ellas a los monasterios. La opción de adherirse o no depende de cada Comunidad, cuya libertad debe respetarse. 28. La Federación, por estar al servicio del monasterio, debe respetar su autonomía jurídica y no tiene sobre el mismo autoridad de gobierno, por lo cual no puede decidir sobre todo lo relativo al monasterio ni tiene un cometido de representación de la Orden. Los monasterios federados viven la comunión fraterna entre sí de manera coherente con su vocación claustral, no con la multiplicidad de reuniones y de experiencias comunes, sino con al apoyo mutuo y la solícita colaboración en las peticiones de ayuda, contribuyendo en la medida de sus posibilidades y respetando su autonomía. Las Federaciones, con espíritu evangélico de servicio, procuren responder a las necesidades concretas y reales de las Comunidades, promoviendo su dedicación solamente a la búsqueda de Dios, la observancia regular y la dinámica de la unidad interna. Las ayudas que las Federaciones pueden ofrecer para resolver problemas comunes son principalmente: la conveniente renovación y también la reorganización de los monasterios, la formación tanto inicial como permanente y el mutuo apoyo económico. (88) Las modalidades de colaboración de los monasterios con la Federación son ofrecidas y determinadas por la Asamblea de Superioras de los monasterios que, según los Estatutos aprobados, precisan los cometidos que dicha Federación debe desempeñar en beneficio y ayuda de sus monasterios. Ordinariamente la Santa Sede nombra un Asistente religioso, al cual podrá delegar, para lo que considere necesario o en casos particulares, algunas facultades o encargos. Es cometido del Asistente: procurar que en la Federación se conserve o acreciente el espíritu genuino de la vida enteramente contemplativa de la propia Orden; colaborar con espíritu de servicio fraterno en la guía de la Federación y en los problemas económicos de mayor importancia y contribuir a una sólida formación de las novicias y de las profesas. La formación 29. El servicio de formación que puede ofrecer la Federación es subsidiario. (89) Los monasterios federados deben elaborar una ratio formationis, que contenga normas concretas de aplicación (90) y que formará parte del derecho propio de un monasterio, previa conformidad del Capítulo conventual del monasterio mismo y después de ser sometida, sucesivamente, a la Santa Sede. Cada monasterio tiene por derecho su Noviciado. Sin embargo la Federación, aun evitando el centralismo, puede instituir un Noviciado y otros servicios de enseñanza para los monasterios que, por falta de candidatas, de docentes o demás, no son autosuficientes y desean libremente servirse de ellos; estos servicios formativos, que serán determinados en la ratio formationis, se han de desarrollar en un monasterio, ordinariamente de la Federación, (91) respetando las exigencias fundamentales de la vida contemplativa en clausura. Las Federaciones procuren que las Comunidades vayan siendo gradualmente autosuficientes en lo relativo a su formación permanente, lo cual comporta un esfuerzo espiritual y de estudio no intermitente sino continuado, favoreciendo en los monasterios el desarrollo de una cultura y de una mentalidad contemplativas. Renovación y ayuda a los monasterios 30. Las Federaciones pueden cooperar validamente en dar nuevo vigor a los monasterios, renovando su impulso vocacional en torno a los elementos esenciales de la propia espiritualidad, en la dimensión íntegramente contemplativa de la forma de vida y estimulando la fervorosa observancia de la Regla y de las Constituciones. Los monasterios de una Federación deben ayudarse mutuamente, incluso, cuando fuese verdaderamente necesario y evitando la inestabilidad, con el intercambio de monjas. (92) De todos modos corresponde a cada Comunidad decidir sobre la petición y la respuesta, en la medida de sus posibilidades. Los monasterios que no pueden garantizar la vida regular o que se encuentran en circunstancias particularmente graves, pueden dirigirse a la Presidenta con su Consejo, para buscar una adecuada solución. Cuando hubiese una Comunidad que ya no cuenta con las condiciones para funcionar de manera libre, autónoma y responsable, la Presidenta debe avisar al Obispo diocesano y al Superior regular, donde exista, y someter el caso a la Santa Sede. (93) 31. Con esta Instrucción se quiere confirmar el gran aprecio de la Iglesia por la vida íntegramente contemplativa de las monjas de clausura y su solicitud por salvaguardar su autenticidad, « para que no falte un rayo de la divina belleza que ilumine el camino de la existencia humana ». (94) Que sostengan y animen a todas las contemplativas las palabras alentadoras del Santo Padre Juan Pablo II: « Al igual que los Apóstoles, reunidos en oración con María y otras mujeres en el cenáculo, quedaron llenos del Espíritu Santo (cf. Hch 1, 14), la comunidad de los creyentes espera hoy poder experimentar, también gracias a vuestra oración, un nuevo Pentecostés, para dar testimonio evangélico más eficaz en el umbral del nuevo milenio. Queridas hermanas, encomiendo a María, Virgen fiel y morada consagrada a Dios, vuestras comunidades y a cada una de vosotras, así como a cuantas aspiran a compartir vuestra misma experiencia espiritual. La Madre del Señor obtenga que desde Loreto, a través de los jóvenes que han llegado aquí en peregrinación, se irradie nuevamente a Europa un haz de esa luz que envolvió al mundo cuando el Verbo se hizo carne y puso su morada entre nosotros ». (95) El 1 de mayo de 1999, el Santo Padre ha aprobado el presente documento de la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, autorizando su publicación. Vaticano, 13 de mayo de 1999, solemnidad de la Ascensión del Señor. Eduardo Card. Martínez Somalo Piergiorgio Silvano Nesti NOTAS (1) Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 59. (2) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum, sobre la divina Revelación, 8; Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 14; 32; Catecismo de la Iglesia Católica, 555; S. Tomás de Aquino, Summa Theologiae, III, 45, 4, ad 2: « Apareció toda la Trinidad: el Padre en la voz, el Hijo en el hombre, el Espíritu en la nube luminosa »; Casiano, Conferencia 10, 6: PL 49, 827: « Se retiró solo a la montaña a orar para enseñarnos, dándonos de ese modo ejemplo de retiro, para que también nosotros, si queremos interpelar a Dios con afecto de corazón puro e íntegro, del mismo modo nos alejemos de toda inquietud y confusión de la gente »; Guillermo de San Thierry, A los hermanos del Monte de Dios, I, 1: PL 184, 310: « La vida solitaria fue practicada familiarmente por el mismo Señor mientras estaba junto con los discípulos; cuando se transfiguró en el Monte santo, provocando en ellos un deseo tal que Pedro dijo inmediatamente: ¡Qué feliz sería permaneciendo aquí para siempre! ». (3) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 28; 112. (4) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 63. (5) Cf. Juan Pablo II, Enc. Redemptoris Mater (25 de marzo de 1987), 43; Discurso a las monjas de clausura (Loreto, 10 de septiembre de 1995), 2: « ?Qué es la vida claustral si no una continua renovación de un "sí" que abre las puertas del propio ser a la acogida del Salvador? Vosotras pronunciáis este "sí" en la diaria aceptación de la obra divina y en la asidua contemplación de los misterios de la salvación ». (6) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosantum Concilium, sobre la sagrada liturgia, 2; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia católica sobre algunos aspectos de la meditación cristiana Orationis Formas (15 de octubre de 1989), 1; Catecismo de la Iglesia católica, 2566-2567. (7) Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Perfectae Caritatis, sobre la adecuada renovación de la vida religiosa, 7; cf. Juan Pablo II, Angelus (17 de noviembre de 1996): « ¡Qué tesoro tan inestimable para la Iglesia y la sociedad son las comunidades de vida contemplativa! ». (8) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 46; Pablo VI, Motu proprio Ecclesiae sanctae (6 de agosto de 1966), II, 30-31; Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos seculares, La dimensión contemplativa de la vida religiosa (12 de agosto de 1980), 24-29; Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, Instr. Potissimum institutioni, sobre la formación en los Institutos religiosos (2 de febrero de 1990), IV, 72-85; Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 8; 59. (9) Cf. Pablo VI, Exhort. ap. Gaudete in Domino (9 de mayo de 1975), VI: « La Iglesia, en efecto, regenerada por el Espíritu Santo, en cuanto que permanece fiel a su tarea y a su misión, ha de ser considerada como la verdadera "juventud del mundo" ». (10) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 46; Código de Derecho Canónico, can. 577; Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos seculares, Instr. Venite seorsum, sobre la vida contemplativa y la clausura de las monjas (15 de agosto de 1969), I; Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 59; Discurso a las monjas de clausura (Nairobi, 7 de mayo de 1980), 3: « En vuestra vida de oración se continúa la alabanza de Cristo a su Eterno Padre. La totalidad de su amor al Padre y de su obediencia a la voluntad del Padre, se refleja en vuestra consagración radical por amor. Su inmolación abnegada en favor de su Cuerpo, que es la Iglesia, se expresa en el ofrecimiento de vuestra vida unida a su sacrificio ». (11) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 46; Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 14. (12) Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 59. (13) Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos seculares, Instr. Venite seorsum, sobre la vida contemplativa y la clausura de las monjas (15 de agosto de 1969), I. (14) Cf. Juan Pablo II, Carta ap. Mulieris dignitatem (15 de agosto de 1988), 26: « Nos encontramos en el centro mismo del Misterio pascual, que revela hasta el fondo el amor esponsal de Dios. Cristo es el Esposo porque "se ha entregado a sí mismo": su cuerpo ha sido "dado", su sangre ha sido "derramada" (cf. Lc 22, 19-20). De este modo "amó hasta el extremo" (Jn 13, 1). El "don sincero" contenido en el sacrificio de la Cruz, hace resaltar de manera definitiva el sentido esponsal del amor de Dios. Cristo es el Esposo de la Iglesia, como Redentor del mundo. La Eucaristía es el sacramento del Esposo, de la Esposa ». (15) Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 59. Cf. Carta a las Monjas Clarisas, con ocasión del VIII Centenario del nacimiento de Santa Clara de Asís (11 de agosto de 1993), 7: « En realidad, toda la vida de Clara era una eucaristía, porque al igual que Francisco elevaba desde su clausura una continua acción de gracias a Dios con la oración, la alabanza, la súplica, la intercesión, el llanto, el ofrecimiento y el sacrificio. Acogía y ofrecía todo al Padre en unión con la infinita acción de gracias del Hijo Unigénito »; B. Isabel de la Trinidad, Escritos, Retiro 10, 2: « Una alabanza de gloria está siempre ocupada en la acción de gracias. Cada uno de sus actos, de sus movimientos, cada pensamiento suyo y cada aspiración, al mismo tiempo que la radican más profundamente en el amor, son como un eco del eterno Sanctus ». (16) Cf. S. Gregorio Magno, Homilías sobre los Evangelios, homilía 38, 3: PL 76, 1283: « Entonces, en efecto, Dios Padre celebró las nupcias de Dios su Hijo, cuando en el seno de la Virgen lo unió a la naturaleza humana, cuando quiso que el que era Dios antes del tiempo, se convirtiese en hombre al final de los tiempos »; S. Antonio de Padua, Sermones, Domingo 20 después de Pentecostés, I, 4: « La Sabiduría, el Hijo de Dios, ha construido la casa de su humanidad en el seno de la beata Virgen, casa sostenida por siete columnas, esto es, de los dones de la gracia septiforme. Esto es lo mismo que decir: Celebraré las nupcias de su Hijo »; Juan Pablo II, Carta ap. Dies Domini (31 de mayo de 1988), 12: « Dios se manifiesta como el esposo ante su esposa (cf. Os 2, 16-24: Jr 2, 2; Is 54, 4-8). [...] Conviene destacar la intensidad esponsal que caracteriza, desde el Antiguo al Nuevo Testamento, la relación de Dios con su pueblo. Así lo expresa, por ejemplo, esta maravillosa página de Oseas: "Yo te desposaré conmigo para siempre; te desposaré conmigo en justicia y en derecho, en amor y en compasión, te desposaré conmigo en fidelidad, y tú conocerás al Señor" (2, 22) ». (17) Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Perfectae Caritatis, sobre la adecuada renovación de la vida religiosa, 12: « evocan ante todos los cristianos aquel maravilloso matrimonio, fundado por Dios y que se ha de manifestar plenamente en el siglo futuro, por el que la Iglesia tiene como único esposo a Cristo »; Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 3; 34. (18) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 59. (19) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, 19: « La razón más alta de la dignidad humana consiste en la vocación del hombre a la comunión con Dios ». (20) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 59; Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosantum Concilium, sobre la sagrada liturgia, 2. (21) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 59; Carta ap. Mulieris dignitatem (15 de agosto de 1988), 20; Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos seculares, Instr. Venite seorsum, sobre la vida contemplativa y la clausura de las monjas (15 de agosto de 1969), IV. (22) Cf. S. Ambrosio, Formación de la virgen, 24: PL 16, 326-327. (23) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 59. (24) Cf. S. Benito, Regla, 72, 11: « No anteponer absolutamente nada a Cristo »: CSEL 75, 5.163; Máximo el Confesor, Libro ascético, n. 43: PG 90, 953 B: « Démonos al Señor con todo el corazón para poder acogerlo enteramente »; Juan Pablo II, Carta a las Carmelitas Descalzas con ocasión del IV centenario de la muerte de Santa Teresa (31 de mayo de 1982), 5: « No dudo que las Carmelitas de hoy, no menos de las de ayer, tenderán alegremente a la meta de este absoluto, para responder adecuadamente a las instancias profundas que brotan de un amor total hacia Cristo y de una entrega sin reservas a la misión de la Iglesia ». (25) S. Gregorio Magno, Homilías sobre Ezequiel, libro 2, homilía 8, 16: CCL 142, 348: « Cuando una persona ofrece al Dios omnipotente todo lo que tiene, su vida, todo lo que posee, es un holocausto ... Y es esto lo que hacen los que dejan el tiempo presente ». (26) Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Perfectae Caritatis, sobre la adecuada renovación de la vida religiosa, 7. (27) Cf. S. Agustín, Sermón 339, 4: PL 38,1481: « Nadie me superaría en ansias de vivir en esa seguridad plena de la contemplación; nada hay mejor, nada más dulce y buena que escrutar el divino tesoro sin ruido alguno; es cosa dulce y buena »; Guido I, « Elogio de la vida solitaria », Costumbres, 80, 11: PL 153, 757-758: « Nada mejor que la soledad para favorecer la suavidad de la salmodia, la aplicación a la lectura, los fervores de la oración, la meditación penetrante, el éxtasis de la contemplación y el bautismo de las lágrimas »; S. Euquerio de Lyon, « Alabanza del eremo », Cartas a Hilario, 3: PL 50, 702-703: « Con razón llamo al eremo templo incircunscrito de nuestro Dios... Sin duda se debe creer que Dios está más inmediatamente allí, donde más fácilmente se deja encontrar ». (28) Cf. S. Basilio, La verdadera integridad de la virginidad, 49: PG 30, 765 C: « El alma de la virgen, esposa de Cristo, es como una fuente purísima...; no debe ser perturbada por palabras que provienen del exterior y se comunican al oído, ni distraída de su serena tranquilidad por imágenes que distraen la vista, de modo que, contemplando como en un espejo purísimo su imagen y la belleza del Esposo, se colme cada vez más de su verdadero amor ». (29) Cf. S. Juan de la Cruz, Subida al Monte Carmelo, 2, 5, 6. (30) S. Gregorio Nacianceno, Poemas, I, 2, 1, v. 20: PG 37, 523. (31) Juan Pablo II, Discurso a las monjas de clausura (Loreto, 10 de septiembre de 1995), 3. (32) Cf. S. Buenaventura, En honor de S. Inés V. y M., Serm. 1: Opera Omnia, IX, 504 b: «Cuando una persona gusta cuán es suave el Señor, se aparta de todas las ocupaciones exteriores; entra entonces en su corazón y se dispone plenamente a la contemplación de Dios dirigida enteramente a los esplendores eternos; se hace radiante y es poseída por el esplendor eterno. Si el alma viera este Bellísimo incomparable, todos los vínculos de este mundo no podrían ya separarla de Él ». (33) Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos seculares, La dimensión contemplativa de la vida religiosa (12 de agosto de 1980), 26; Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, Instr. La vida fraterna en Comunidad (2 de febrero de 1994), 59: « La comunidad de tipo contemplativo (que presenta a Cristo en el montaña) está centrada en la doble comunión con Dios y con sus miembros. Tiene un proyección apostólica eficacísima que, sin embargo, permanece en gran parte escondida en el misterio »; Juan Pablo II, Discurso al clero, a los consagrados y a las monjas de clausura (Chiavari, 18 de septiembre de 1998), 4: « Ahora deseo dirigiros unas palabras en particular a vosotras, queridas monjas de clausura, que constituís el signo de la unión exclusiva de la Iglesia-Esposa con su Señor, sumamente amado. Os impulsa un irresistible atractivo que os arrastra hacia Dios, meta exclusiva de todos vuestros sentimientos y de todas vuestras acciones. La contemplación de la belleza de Dios ha llegado a ser vuestra herencia, vuestro programa de vida, vuestro modo de estar presentes en la Iglesia ». (34) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 4: « Así toda la Iglesia aparece como el pueblo unido "por la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo" »; S. Cipriano, La oración del Señor, 23: PL 4, 536. (35) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 46; Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, Instr. La vida fraterna en Comunidad (2 de febrero de 1994), 10: « La vida fraterna en común, en un monasterio, está llamada a ser signo vivo del misterio de la Iglesia ». (36) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 42. (37) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Ad gentes, sobre la actividad misionera de la Iglesia, 2. (38) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 72; Carta Enc. Redemptoris Missio (7 de diciembre de 1990), 23. (39) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Perfectae Caritatis, sobre la adecuada renovación de la vida religiosa, 7; Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 8; 59. (40) Cf. Catecismo de la Iglesia católica, 953; S. Clara de Asís, 3 Carta a Inés de Praga, 8; Escritos: SC 325, 102: « Y, valiéndome de las palabras mismas del Apóstol, te considero colaboradora de Dios mismo y sostén de los miembros débiles y vacilantes de su inefable cuerpo ». (41) Cántico Espiritual 29, 2; cf. Juan Pablo II, Homilía en la Basílica Vaticana (30 de noviembre de 1997), 5: « A las religiosas de vida contemplativa les pido que se sitúen en el corazón mismo de la misión con su constante oración de adoración y de contemplación del misterio de la cruz y de la resurrección ». (42) Ms B, 3vo. (43) Juan Pablo II, Discurso a las monjas de clausura (Nairobi, 7 de mayo de 1980), 2; cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Ad gentes, sobre la actividad misionera de la Iglesia, 40: « Los Institutos de vida contemplativa, por sus oraciones, obras de penitencia y tribulaciones, tienen importancia máxima en la conversión de las almas, siendo Dios mismo quien, por la oración, envía obreros a su mies (cf. Mt 9, 38), abre las mentes de los no cristianos para escuchar el Evangelio (cf. Hch 16, 14) y fecunda la palabra de salvación en sus corazones (cf. 1 Co 3, 7) ». (44) Cf. B. Jordán de Sajonia, Carta IV a la B. Diana d'Andalò: « Lo que tú cumples en tu quietud, yo lo cumplo caminando de lugar en lugar: todo esto lo hacemos por su amor. Él es nuestro único fin ». (45) Juan Pablo II, Discurso a las monjas de clausura (Loreto, 10 de septiembre de 1995), 4. (46) Cf. S. Ireneo, Contra las herejías, 4, 20, 8ss: PG 7, 1037: « No sólo hablando profetizaban los profetas, sino también contemplando y conversando con Dios y con todas las acciones que realizaban, realizando cuanto les sugería el Espíritu ». (47) Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 59. (48) Ibíd. (49) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Ad gentes, sobre la actividad misionera de la Iglesia, 18. (50) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 45; Decr. Christus Dominus, sobre el oficio pastoral de los Obispos, 15; Código de Derecho Canónico, can. 586, 2. (51) Cf. Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos seculares y Sagrada Congregación para los Obispos, Notas directivas Mutuae relationes (14 de mayo de 1978), 25; Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos seculares, La dimensión contemplativa de la vida religiosa (12 de agosto de 1980), 26. (52) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 46. (53) Cf. Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos seculares, Instr. Venite seorsum, sobre la vida contemplativa y la clausura de las monjas (15 de agosto de 1969), VII. (54) Cf. Juan Pablo II, Discurso a la sesión Plenaria de la Congregación para los Religiosos e Institutos seculares (7 de marzo de 1980), 3: « Efectivamente, el abandono de la clausura significaría fallar en lo específico de una de las formas de vida religiosa, con las cuales la Iglesia manifiesta frente al mundo la preeminencia de la contemplación sobre la acción, de lo que es eterno sobre lo que es temporal ». (55) Código de Derecho Canónico, can. 667 § 3; cf. Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos seculares, Instr. Venite seorsum, sobre la vida contemplativa y la clausura de las monjas (15 de agosto de 1969), Normae, 1. (56) Cf. Pablo VI, Motu proprio Ecclesiae sanctae (6 de agosto de 1966), II, 30. (57) Cf. Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos seculares, Instr. Venite seorsum, sobre la vida contemplativa y la clausura de las monjas (15 de agosto de 1969), IV. (58) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Perfectae Caritatis, sobre la adecuada renovación de la vida religiosa, 7; Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 8; Alocución a las religiosas contemplativas en el Carmelo de Lisieux (2 de junio de 1980), 4: « amad vuestra separación del mundo, comparable en todo al desierto bíblico. Paradójicamente, este desierto no es el vacío. Allí habla el Señor a vuestro corazón y os asocia estrechamente a su obra de salvación »; Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos seculares, La dimensión contemplativa de la vida religiosa (12 de agosto de 1980), 29. (59) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 674. (60) Cf. Juan Pablo II, Discurso a las monjas de clausura (Bolonia, 28 de septiembre de 1997), 4: « Vuestra vida, que con su apartamiento del mundo, manifestado de forma concreta y eficaz, proclama la primacía de Dios, constituye una llamada constante a la preeminencia de la contemplación sobre la acción, de lo eterno sobre lo temporal ». (61) Cf. Pablo VI, Motu Proprio Ecclesiae sanctae (6 de agosto de 1966), II, 31. (62) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 667, § 3. (63) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Perfectae Caritatis, sobre la adecuada renovación de la vida religiosa, 9; Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 6. (64) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 667, § 3. (65) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Perfectae Caritatis, sobre la adecuada renovación de la vida religiosa, 16; Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos seculares, Instr. Venite seorsum, sobre la vida contemplativa y la clausura de las monjas (15 de agosto de 1969), Normae 1; 9. (66) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 59. (67) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 667, § 4. (68) Cf. Congregación para los Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica, Instr. Potissimum institutioni, sobre la formación en los Institutos religiosos (2 de febrero de 1990), IV, 81; 82. (69) Cf. ibíd. (70) Cuando se trata de traslados definitivos de Monjas de votos perpetuos o solemnes, se han de seguir las prescripciones del can. 684, § 3. (71) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 666: « Debe observarse la necesario discreción en el uso de los medios de comunicación ». (72) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 65. (73) Cf. ibíd. (74) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Optatam totius, sobre la formación sacerdotal, 16, nota 32; S. Buenaventura, Itinerario de la mente en Dios, Pról. n. 4: Opera omnia V, 296 a: « Nadie crea que le basta la lectura sin la unción, la especulación sin la devoción, la investigación sin la admiración, la circunspección sin la exultación, la industria sin la piedad, la ciencia sin la caridad, la inteligencia sin la humildad, el estudio sin la gracia, el espejo sin la sabiduría divinamente inspirada ». (75) Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, Instr. Potissimum institutioni, sobre la formación en los Institutos religiosos (2 de febrero de 1990), 74. (76) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 68; Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, Instr. Potissimum institutioni, sobre la formación en los Institutos religiosos (2 de febrero de 1990), 85. (77) Cf. Juan Pablo II, Catequesis en la audiencia general (4 de enero de 1995), 8: « Los contemplativos se dedican ... a un estado de oblación personal tan elevada que exige una vocación especial, que es preciso verificar antes de la admisión o de la profesión definitiva ». (78) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum, sobre la divina Revelación, 24; cf. Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, 22: « Realmente, el misterio del hombre sólo se esclarece en el misterio del Verbo encarnado. Pues Adán, el primer hombre, era figura del que había de venir (cf. Rm 5, 14), es decir, de Cristo, el Señor. Cristo, el nuevo Adán, en la misma revelación del misterio del Padre y de su amor, manifiesta plenamente el hombre al propio hombre y le descubre la grandeza de su vocación ». (79) Cf. Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, Instr. Potissimum institutioni, sobre la formación en los Institutos religiosos (2 de febrero de 1990), 81. Juan Pablo II, Discurso a las monjas de clausura (Bolonia, 28 de septiembre de 1997), 5: « Vuestras comunidades de clausura, con su propio ritmo de oración y ejercicio de la caridad fraterna, en donde la soledad se colma con la suave presencia del Señor y el silencio prepara el espíritu para la escucha de sus sugerencias interiores, son el lugar donde cada día os formáis en este conocimiento amoroso del Padre ». (80) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 619; 641; 661. (81) Cf. Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, Instr. Potissimum institutioni, sobre la formación en los Institutos religiosos (2 de febrero de 1990), 82. (82) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 586, § 1. (83) Cf. ibíd., can. 586. § 2. (84) Cf. ibíd., can. 615. (85) Cf. ibíd., can. 614. (86) Cf. Pío XII, Const. ap. Sponsa Christi (21 de noviembre de 1950), VII, § 2, 2; Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 59. (87) Cf. Pío XII, Const. ap. Sponsa Christi (21 de noviembre de 1950), VII, § 3; § 4; § 6. (88) Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 59. (89) Cf. Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, Instr. Potissimum institutioni, sobre la formación en los Institutos religiosos (2 de febrero de 1990), 81; 82. (90) Cf. ibíd., 85. (91) Cf. Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, Instr. Potissimum institutioni, sobre la formación en los Institutos religiosos (2 de febrero de 1990), 82. (92) Cf. Pío XII, Const. ap. Sponsa Christi (21 de noviembre de 1950), VII, § 8, 3. (93) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Perfectae Caritatis, sobre la adecuada renovación de la vida religiosa, 21; Código de Derecho Canónico, can. 616, § 4. (94) Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Vita consecrata, sobre la vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo (25 de marzo de 1996), 109. (95) Discurso a las monjas de clausura (Loreto, 10 de septiembre de 1995), 4.
Laudetur Jesus Christus. |