
DECRETO 芦PERFECTAE CARITATIS禄
SOBRE LA ADECUADA RENOVACI脫N DE LA VIDA RELIGIOSA
INTRODUCCI脫N HIST脫RICA
Antes de llegar a las manos de los Padres conciliares el esquema sobre la vida religiosa, titulado definitivamente 芦Perfectae caritatis禄, ha seguido un largo y oculto camino, como tantos otros de los aprobados s贸lo en el cuarto a帽o del Concilio. Naci贸 de las sugerencias llegadas a la Comisi贸n antepreparatoria, condensadas en 558 proposiciones sobre la vida religiosa y otros centenares sobre diversos motivos que de alg煤n modo afectan a la actividad de las Ordenes y Congregaciones.
La Comisi贸n preparatoria sistematiz贸 primero toda la materia en breves tratados y les dio la tercera forma en un texto unificado y homog茅neo, que se imprimi贸 en 1962 y constaba de 30 cap铆tulos.
Ya en manos de la Comisi贸n conciliar nombrada en la primera etapa, el esquema sufri贸 radical reducci贸n, con miras a la r谩pida andadura del Concilio. En marzo de 1963, el esquema de religiosos estaba condensado. Tuvo, antes de ir a la imprenta, la cuarta redacci贸n. Y as铆 fue expedido a los Padres conciliares.
Sigue el conocido proceso que se caracteriz贸 a estos meses. Apenas puestos al trabajo de la quinta redacci贸n, que deb铆a recoger el fruto de todas las observaciones recibidas oralmente y por escrito, redacci贸n que tuvo diversas fases en mano de subcomisiones, sobreviene la orden de limitarse a unas pocas proposiciones. El 27 de abril de 1964 daba el Papa su visto bueno a un texto de 19 breves p谩rrafos en cuatro sencillas paginas.
A la tercera etapa del Concilio no lleg贸 tampoco esta otra redacci贸n, sino otra ulterior algo ampliada con las observancias recibidas en el per铆odo del verano. Y ya era hora de que el tema se discutiera: los debates duraron del 10 al 22 de noviembre de 1964, y las votaciones parciales del 14 al 16. Como era de esperar en esta materia, llena de matices, las propuestas de enmienda pasaron de 14,000 e impusieron la revisi贸n total y, por otra parte, el alargamiento del esquema.
La siguiente redacci贸n fue votada del 6 al 8 de octubre de 1965 en 19 votaciones parciales, que fueron en cada caso aprobando el modo como la Comisi贸n hab铆a interpretado la mente conciliar. El 11 de octubre lleg贸 la aprobaci贸n decisiva, con 2,126 votos favorables contra 13 adversos y tres nulos. S贸lo quedaba darle forma solemne, lo que tuvo lugar en la sesi贸n p煤blica del 28 de octubre, con 2,321 votos contra cuatro y la promulgaci贸n de Pablo VI.
SUMARIO
1. Ya desde los primeros tiempos hubo fieles que quisieron seguir a Cristo y ajustarse a su ejemplo, consagr谩ndose a El mediante los consejos evang茅licos y enriqueciendo a la Iglesia con varias familias religiosas. Para que el valor de la vida consagrada a Dios sea cada vez m谩s provechoso para la Iglesia, se establecen algunas normas generales, que ser谩n espec铆ficamente aplicadas por las autoridades competentes despu茅s del Concilio.
2. La renovaci贸n de la vida religiosa implica la fidelidad a los or铆genes, pero tambi茅n la adaptaci贸n de los institutos, seg煤n las siguientes normas:
a) el seguimiento de Cristo debe ser la regla suprema;
b) todo instituto debe ser fiel a su propio esp铆ritu y a su propia fisonom铆a;
c) ha de participar en la vida de la Iglesia y en sus iniciativas;
d) ha de asegurar a los propios miembros el conocimiento adecuado de las condiciones, de los tiempos y de las necesidades de la Iglesia, y
e) debe cuidar la renovaci贸n del esp铆ritu antes que la renovaci贸n de las formas externas de apostolado.
3. El modo de vida y de gobierno de los institutos debe ser adecuado a las actuales condiciones psicol贸gicas, culturales y sociales, especialmente en los pa铆ses de misi贸n. Por ello, rev铆sense las constituciones, suprimiendo lo que ya no sea actual.
4. Un aut茅ntico 芦aggiornamento禄 s贸lo puede lograrse con la colaboraci贸n de todos los miembros; por ello, los superiores, a los cuales toca establecer las normas de la renovaci贸n, consulten a sus propios s煤bditos.
5. Recuerden los religiosos que est谩n consagrados al servicio de Dios y de la Iglesia y esfu茅rcense por unir la contemplaci贸n con el celo apost贸lico.
6. La oraci贸n, la Escritura, la liturgia, la Eucarist铆a, son los medios principales de santificaci贸n de los religiosos.
7. Tambi茅n en las necesidades apost贸licas los institutos contemplativos tienen un gran puesto en la Iglesia; rev铆sense las constituciones teniendo en cuenta su separaci贸n del mundo y su car谩cter contemplativo.
8. Los institutos consagrados, a las varias obras de apostolado ejerzan su acci贸n en uni贸n con Cristo, adaptando sus observancias al g茅nero de actividad que ejercen y cuidando con medios propios el sostenimiento de los religiosos.
9. Cons茅rvese la vida mon谩stica, adaptando su manera de vida a las exigencias actuales; y lo mismo d铆gase de aquellas formas de vida religiosa que unen a la acci贸n apost贸lica el rezo coral del Oficio divino.
10. El Concilio tiene en gran estima la vida religiosa, y, mientras la confirma en su vocaci贸n propia, la exhorta a ajustarse a las necesidades, decretando tambi茅n que no hay impedimento alguno para que en las comunidades religiosas de Hermanos, que permanecen en estado laical por disposici贸n del Cap铆tulo, algunos miembros reciban las 贸rdenes sagradas para proveer al ministerio sacerdotal en las propias casas.
11. Los institutos seculares, que implican la profesi贸n de los consejos evang茅licos, confieren una consagraci贸n que los obliga, dentro del respeto a su fisonom铆a propia, a tender a Dios con la caridad mas perfecta. S贸lo as铆 podr谩n ser levadura del mundo. Por consiguiente, cuiden los superiores la instrucci贸n y formaci贸n espiritual en sus institutos.
12. T茅ngase en sumo aprecio la castidad, que deja el coraz贸n libre y disponible para las obras de apostolado. Los religiosos tengan fe en la Palabra del Se帽or y sean defendidos frente a las falsas teor铆as que consideran la castidad imposible o da帽osa para el perfeccionamiento del hombre. Los superiores no admitan a la profesi贸n m谩s que a aquellos que hayan logrado una plena madurez psicol贸gica y afectiva, y eduquen a los candidatos para encontrar en la castidad motivos de enriquecimiento y no de empobrecimiento de la persona.
13. T茅ngase en sumo aprecio la pobreza. Proc煤rense los religiosos los medios de subsistencia con el trabajo, confi谩ndose despu茅s a la Providencia. Las casas religiosas comun铆quense sus propios bienes, de forma que las que m谩s tengan ayuden a las m谩s pobres. Den tambi茅n ejemplo colectivo de pobreza, evitando toda apariencia de lujo, de lucro excesivo y de acumulaci贸n de bienes, y destinen a los pobres parte de sus haberes.
14. Los religiosos, que con la profesi贸n de la obediencia han ofrecido a Dios la renuncia a la propia voluntad, est茅n sometidos, a los propios superiores. Los superiores ejerzan la autoridad con esp铆ritu de servicio, con respeto a la persona humana, concediendo la libertad debida, especialmente en lo que se refiere a la penitencia y direcci贸n de conciencia. Escuchen a sus s煤bditos y promuevan en 茅stos una obediencia activa y responsable.
15. Vivan los religiosos la vida com煤n, siguiendo el ejemplo de la Iglesia primitiva, con caridad fraterna y respeto rec铆proco. Los conversos o cooperadores vivan asociados a la vida y a las obras de la comunidad. En los conventos de mujeres ll茅guese a una 煤nica categor铆a de Hermanas.
16. Para las religiosas contemplativas debe permanecer en vigor la clausura papal, pero adaptada a las necesidades de los tiempos. Las dem谩s monjas queden exentas de la clausura papal, para mejor atender a las obras apost贸licas.
17. El h谩bito religioso sea sencillo y modesto, higi茅nico y adaptado a los tiempos y lugares. C谩mbiese el h谩bito cuando no responda a esos requisitos.
18. Las religiosas y los religiosos no cl茅rigos, despu茅s del noviciado, prolonguen convenientemente su preparaci贸n doctrinal y t茅cnica con una instrucci贸n adecuada sobre la mentalidad y las costumbres de la vida actual.
19. Al fundar nuevos institutos pond茅rense bien la necesidad y la posibilidad de su desarrollo. Cu铆dese mucho promover la vida religiosa en las Iglesias de nueva fundaci贸n, de forma adecuada al car谩cter, costumbres y condiciones de la vida local.
20. Adapten los institutos sus propias obras a las necesidades de los tiempos y de la Iglesia, abandonando aquellas iniciativas que no correspondan ya al esp铆ritu del instituto. Cult铆vese el esp铆ritu misionero.
21. A los institutos que no ofrezcan esperanzas de reflorecimiento, proh铆baseles recibir en adelante novicios y si es posible, sean agregados a otros monasterios.
22. Los institutos y monasterios sui iuris 煤nanse, si tienen igual esp铆ritu, usos y constituciones, o -bien si pertenecen a la misma familia religiosa- promuevan federaciones o asociaciones, con aprobaci贸n de la Santa Sede.
23. Favor茅zcanse las Conferencias o Consejos de los superiores mayores, los cuales, en colaboraci贸n con las Conferencias episcopales, pueden contribuir eficazmente a la distribuci贸n de los religiosos y del trabajo y a la coordinaci贸n de las obras.
24. Los sacerdotes y los educadores cons谩grense a promover vocaciones que respondan a las necesidades del momento. Los institutos podr谩n procurar el reclutamiento de candidatos, el cual deber谩 realizarse seg煤n las normas establecidas por la Santa Sede y por el Ordinario local, con la debida prudencia y recordando que la mejor propaganda es la que da el ejemplo de vida.
25. Los institutos para los que han sido dictadas estas normas correspondan con prontitud a su vocaci贸n. El Concilio aprecia sobremanera la vida virginal, pobre y obediente de los institutos religiosos trazada sobre el modelo de Cristo, y los exhorta a todos a difundir por todo el mundo la Buena Nueva, glorificando al Padre, que est谩 en los cielos.
Pablo Obispo
Siervo de los Siervos de Dios juntamente con los Padres del Concilio para perpetuo recuerdo
DECRETO SOBRE LA ADECUADA RENOVACI脫N DE LA VIDA RELIGIOSA
28 de octubre de 1965
1. En la constituci贸n que lleva por comienzo Lumen gentium ha mostrado previamente el sacrosanto Concilio que la aspiraci贸n a la caridad perfecta por medio de los consejos evang茅licos trae su origen de la doctrina y ejemplos del divino Maestro y aparece como signo clar铆simo del reino de los cielos. Ahora, empero, se propone tratar de la vida y disciplina de los institutos cuyos miembros profesan castidad, pobreza y obediencia, y de atender a sus necesidades seg煤n lo aconsejan nuestros tiempos.
Ya desde los comienzos de la Iglesia hubo hombres y mujeres que, por la pr谩ctica de los consejos evang茅licos, se propusieron seguir a Cristo con m谩s libertad e imitarlo m谩s de cerca, y, cada uno a su manera, llevaron una vida consagrada a Dios. Muchos de ellos, por inspiraci贸n del Esp铆ritu Santo, vivieron vida solitaria o fundaron familias religiosas que la Iglesia recibi贸 y aprob贸 de buen grado con su autoridad. De ah铆 naci贸, por designio divino, una maravillosa variedad de agrupaciones religiosas, que mucho contribuy贸 a que la Iglesia no s贸lo est茅 apercibida para toda obra buena (cf. 2 Tm 3,17) y pronta para la obra del ministerio en la edificaci贸n del Cuerpo de Cristo (cf. Eph 4,12), sino tambi茅n a que aparezca, adornada con la variedad de dones de sus hijos, como esposa engalanada para su marido (cf. Apoc 21,2), y por ella se manifieste la multiforme sabidur铆a de Dios (cf. Eph 3,10).
Sin embargo, en medio de tanta variedad de dones, todos los que son llamados por Dios a la pr谩ctica de los consejos evang茅licos y los profesan fielmente, se consagran de modo particular a Dios, siguiendo a Cristo, que, virgen y pobre (cf. Mt 8,20; Lc 9,58), por su obediencia hasta la muerte de cruz (Phil 2,8), redimi贸 y santific贸 a los hombres. As铆, movidos por la caridad, que el Esp铆ritu Santo derrama en sus corazones (cf. Rom 5,5), viven m谩s y m谩s para Cristo y su Cuerpo, que es la Iglesia (cf. Col 1,24). Ahora bien, cuanto m谩s fervientemente se unen con Cristo por esa donaci贸n de s铆 mismos, que abarca la vida entera, tanto m谩s feraz se hace la vida de la Iglesia y m谩s vigorosamente se fecunda su apostolado.
Ahora bien, a fin de que este eminente valor de la vida consagrada a Dios por la profesi贸n de los consejos y su funci贸n necesaria en las circunstancias del tiempo actual redunde en mayor bien de la Iglesia, este sagrado Concilio estatuye lo siguiente, que s贸lo mira a los principios generales de una adecuada renovaci贸n de la vida y disciplina de las religiones y, salvo su propio car谩cter, de las sociedades de vida com煤n sin votos y de los institutos seculares. En cuanto a las normas particulares para la debida exposici贸n y aplicaci贸n de estos principios, se establecer谩n despu茅s del Concilio por la competente autoridad.
Principios generales de renovaci贸n
2. La adecuada renovaci贸n de la vida religiosa comprende, a la vez, un retorno constante a las fuentes de toda vida cristiana y a la primigenia inspiraci贸n de los institutos y una adaptaci贸n de 茅stos a las cambiadas condiciones de los tiempos. Esta renovaci贸n, bajo el impulso del Esp铆ritu Santo y con la gu铆a de la Iglesia, ha de promoverse de acuerdo con tos principios siguientes:
a) Como quiera que la norma 煤ltima de la vida religiosa es el seguimiento de Cristo tal como se propone en el Evangelio, 茅sa ha de tenerse por todos los institutos como regla suprema.
b) Cede en bien mismo de la Iglesia que los institutos tengan su car谩cter y funci贸n particular. Por lo tanto, recon贸zcanse y mant茅nganse fielmente el esp铆ritu y prop贸sito propios de los fundadores, as铆 como las sanas tradiciones, todo lo cual constituye el patrimonio de cada instituto.
c) Todos los institutos han de participar en la vida e la Iglesia y, de acuerdo con su propio car谩cter, hacer suyos y favorecer seg煤n sus fuerzas las empresas y prop贸sitos de la misma; por ejemplo, en materia b铆blica, lit煤rgica, dogm谩tica, pastoral, ecum茅nica, misional y social.
d) Los institutos promover谩n entre sus miembros el conveniente conocimiento de la situaci贸n de los hombres y de los tiempos y de las necesidades de la Iglesia, de suerte que, juzgando sabiamente a la luz de la fe las circunstancias del mundo presente e inflamados de celo apost贸lico, puedan ayudar m谩s eficazmente a los hombres.
e) Orden谩ndose ante todo la vida religiosa a que sus miembros sigan a Cristo y se unan con Dios por la profesi贸n de los consejos evang茅licos, hay que considerar seriamente que las mejores acomodaciones a las necesidades de nuestro tiempo no surtir谩n efecto si no est谩n animadas de una renovaci贸n espiritual, a la que hay siempre que conceder el primer lugar en la promoci贸n de las obras externas.
Criterios pr谩cticos para la renovaci贸n
3. La manera de vivir, de orar y trabajar ha de ajustarse debidamente a las actuales condiciones f铆sicas y ps铆quicas de los miembros y, en cuanto lo requiere el car谩cter de cada instituto, a las necesidades del apostolado, a las exigencias de la cultura, a las circunstancias sociales y econ贸micas, en todas partes, pero se帽aladamente en los lugares de misiones.
Seg煤n los mismos criterios, ha de revisarse tambi茅n la forma de gobierno de los institutos.
Se revisar谩n, por tanto, convenientemente las constituciones, 芦directorios禄, libros de costumbres, preces y ceremonias y otros c贸digos por el estilo, y, suprimidas tas ordenaciones que resulten anticuadas, ad谩ptense a los documentos de este sagrado Concilio.
驴Qui茅nes han de llevar a cabo esta renovaci贸n?
4. Una renovaci贸n eficaz v una recta acomodaci贸n s贸lo pueden obtenerse por la cooperaci贸n de todos los miembros del instituto.
Ahora bien, estatuir normas y dar leyes sobre una adecuada renovaci贸n, as铆 como dar lugar a una suficiente y prudente experiencia, corresponde tan s贸lo a las autoridades competentes, sobre todo a los cap铆tulos generales, salva, en cuanto sea necesario, la aprobaci贸n de la Santa Sede o de los Ordinarios de lugar, seg煤n norma de derecho. Los superiores, por su parte, consulten y oigan de modo conveniente a sus hermanos en lo que toca al inter茅s com煤n de todo el instituto.
Para la adecuada renovaci贸n de los monasterios de monjas se podr谩n atender deseos y consejos de las juntas de las federaciones o de otras reuniones leg铆timamente conocidas.
Recuerden todos, sin embargo, que la esperanza de la renovaci贸n ha de ponerse m谩s en la mejor observancia de la regla y constituciones que no en la multiplicaci贸n de las leyes.
Elementos comunes a todas las formas de vida religiosa
5. Recuerden ante todo los miembros de cualquier instituto que, por la profesi贸n de los consejos evang茅licos, respondieron a un llamamiento divino, de forma que, no s贸lo muertos al pecado (cf. Rom 6,11), sino tambi茅n renunciando al mundo, vivan 煤nicamente para Dios. Entregaron, en efecto, su vida entera al servicio de Dios, lo cual constituye sin duda una peculiar consagraci贸n, que radica 铆ntimamente en la consagraci贸n del bautismo y la expresa con mayor plenitud
Mas, como quiera que esta donaci贸n de si mismos ha sido aceptada por la Iglesia, sepan que est谩n tambi茅n destinados a su servicio.
Este servicio de Dios debe urgir y fomentar en ellos el ejercicio de las virtudes, se帽aladamente de la humildad y obediencia, de la fortaleza y castidad, por la que participan del anonadamiento de Cristo (cf. Phil 2,7-8) a la vez que de su vida en el esp铆ritu (cf. Rom 8,1-13).
As铆, pues, los religiosos, fieles a su profesi贸n, dej谩ndolo todo por Cristo (cf. Mc 10,28), deben seguirle a El, (cf. Mt 19,21) como a lo 煤nico necesario (cf. Lc 10,42), oyendo sus palabras (cf. Lc 10,39) y dedic谩ndose con solicitud a los intereses de Cristo (cf. 1 Cor 7,32).
Por eso, los miembros de cualquier instituto, buscando ante todo y 煤nicamente a Dios, es menester que junten la contemplaci贸n , por la que se unen a Dios de mente y coraz贸n, con el amor apost贸lico, por el que se esfuerzan en asociarse a la obra de la redenci贸n y a la dilataci贸n del reino le Dios.
Hay que cultivar ante todo la vida espiritual
6. Los que profesan los consejos evang茅licos busquen y amen ante todo a Dios, que nos am贸 primero (cf. 1 Jn 4,10), y procuren con af谩n fomentar en toda ocasi贸n la vida escondida con Cristo en Dios (cf. Col 3,3), de donde fluye y se urge el amor al pr贸jimo para la salvaci贸n del mundo y la edificaci贸n de la Iglesia. Esta caridad anima y rige tambi茅n la pr谩ctica misma de los consejos evang茅licos.
Por eso, los miembros de los institutos deben cultivar con asiduo empe帽o el esp铆ritu de oraci贸n y la oraci贸n misma, bebiendo en las genuinas fuentes de la espiritualidad cristiana. Tengan, ante todo, diariamente en las manos la Sagrada Escritura, a fin de adquirir, por la lecci贸n y meditaci贸n de los sagrados Libros, el sublime conocimiento de Jesucristo (Phil 3,8). Celebren, de coraz贸n y de boca, seg煤n la mente de la Iglesia, la sagrada liturgia, se帽aladamente el sacrosanto misterio de la Eucarist铆a, y sacien su vida espiritual en esta inagotable fuente.
Alimentados as铆 en la mesa de la ley divina y del altar sagrado, amen fraternalmente a los miembros de Cristo, reverencien y amen con esp铆ritu filial a los pastores, vivan y sientan m谩s y m谩s con la Iglesia y cons谩grense totalmente a la misi贸n de ella.
Institutos puramente contemplativos
7. Los institutos que se ordenan 铆ntegramente a la contemplaci贸n, de suerte que sus miembros vacan s贸lo a Dios en soledad y silencio, en asidua oraci贸n y generosa penitencia, mantienen siempre un puesto eminente en el Cuerpo M铆stico de Cristo, en el que no todos los miembros tienen la misma funci贸n (Rom 12,4), por mucho que urja la necesidad del apostolado activo. Ofrecen, en efecto, a Dios un eximio sacrificio de alabanzas, ilustran al pueblo de Dios con ub茅rrimos frutos de santidad, lo mueven con su ejemplo y lo dilatan con misteriosa fecundidad apost贸lica. As铆 son honor de la Iglesia y hontanar de gracias celestes. Sin embargo, su manera de vivir ha de revisarse de acuerdo con los antedichos principios y criterios de una adecuada renovaci贸n, guardando, no obstante, fidel铆simamente, su apartamiento, del mundo y los ejercicios propios de la vida contemplativa.
Institutos dedicados a la vida apost贸lica
8. Hay en la Iglesia much铆simos institutos, clericales o laicales, consagrados a las obras de apostolado, que tienen dones diferentes seg煤n la gracia que les ha sido dada: ora de ministerio, para servir; ora el que ense帽a, en la ense帽anza; el que exhorta, en la exhortaci贸n; el que da, con sencillez; el que ejerce la misericordia, con alegr铆a (cf. Rom 12,5-8). Hay diversidad de dones, pero uno mismo es el esp铆ritu (1 Cor 12,4).
En estos institutos, la acci贸n apost贸lica y ben茅fica pertenece a la naturaleza misma de la vida religiosa, como sagrado ministerio y obra propia de la caridad que les han sido encomendados por la Iglesia y deben cumplirse en su nombre. Por eso, toda la vida religiosa de sus miembros debe estar imbuida de esp铆ritu apost贸lico, y toda la acci贸n apost贸lica, informada de esp铆ritu religioso. As铆, pues, a fin de que sus miembros respondan ante todo de su vocaci贸n de seguir a Cristo y sirvan a Cristo mismo en sus miembros, es necesario que su acci贸n apost贸lica proceda de la intima uni贸n con El. Con lo cual se fomenta la caridad misma para con Dios y el pr贸jimo.
Dichos institutos deben, por tanto, ajustar convenientemente sus observancias y pr谩cticas con los requisitos del apostolado a que se consagran. Ahora bien, como quiera que la vida religiosa dedicada a las obras apost贸licas reviste m煤ltiples formas, es menester que su adecuada renovaci贸n tenga en cuenta esta diversidad, y que, en los varios institutos, la vida de sus miembros en servicio de Cristo se sostenga por los medios propios y congruentes.
Hay que conservar fielmente la vida mon谩stica y conventual
9. Cons茅rvese fielmente y brille m谩s y m谩s cada d铆a en su genuino esp铆ritu, tanto en Oriente como en Occidente, la venerable instituci贸n de la vida mon谩stica, que en el largo curso de los siglos ha adquirido m茅ritos preclaros en la Iglesia y en la sociedad humana. El oficio principal de los monjes es rendir a la Divina Majestad un servicio a la vez humilde y noble dentro de los muros del monasterio, ora se consagren 铆ntegramente, en vida retirada, al culto divino, ora emprendan leg铆timamente algunas obras de apostolado o de cristiana caridad. Manteniendo, pues, el car谩cter de su propio instituto, renueven las antiguas tradiciones ben茅ficas y ad谩ptenlas a las actuales necesidades de las almas, de suerte que los monasterios sean como semilleros de edificaci贸n del pueblo cristiano.
Igualmente, las religiones que, por regla o instituto, unen 铆ntimamente la vida apost贸lica con el oficio coral y las observancias mon谩sticas, de tal forma ajusten su manera de vivir con el apostolado que les conviene, que mantengan fielmente su forma de vida, como quiera que cede en bien extraordinario de la Iglesia.
La vida religiosa laical
10. La vida religiosa laical, tanto de varones como de mujeres, constituye en s铆 misma un estado completo de profesi贸n de los consejos evang茅licos. Por lo tanto, estim谩ndola altamente el sagrado Concilio, por ser tan 煤til para el oficio pastoral de la Iglesia en la educaci贸n de la juventud, en el cuidado de los enfermos y otros ministerios, confirma a sus miembros en su vocaci贸n y los exhorta a que ajusten su vida a las exigencias actuales.
El sagrado Concilio declara que nada obsta a que, en las religiones de hermanos, permaneciendo firme su car谩cter laical, por disposici贸n del cap铆tulo general, algunos de sus miembros reciban las sagradas 贸rdenes, a fin de atender a las necesidades del ministerio sacerdotal en sus propias casas.
Los institutos seculares
11. Los institutos Seculares, aunque no sean institutos religiosos, llevan, sin embargo, consigo la profesi贸n verdadera y completa, en el siglo, de los consejos evang茅licos, reconocida por la Iglesia. Esta profesi贸n confiere una consagraci贸n a los hombres y mujeres, laicos y cl茅rigos, que viven en el mundo. Por lo tanto, tiendan ellos principalmente a la total dedicaci贸n de si mismos a Dios por la caridad perfecta, y los institutos mismos mantengan su car谩cter propio y peculiar, es decir, secular, a fin de que puedan cumplir eficazmente y por dondequiera el apostolado en el mundo y como desde el mundo, para el que nacieron.
Sepan, no obstante, muy bien que no pueden cumplir tan alta misi贸n si sus miembros no se forman cuidadosamente en las cosas humanas y divinas, de suerte que sean en realidad fermento del mundo para robustecimiento e incremento del Cuerpo de Cristo. Cuiden, por tanto, seriamente los directores de la instrucci贸n, sobre todo espiritual, que ha de darse a sus miembros y de promover su formaci贸n ulterior.
La castidad
12. La castidad por amor del reino de los (Mt 19,12) que profesan los religiosos, ha de estimarse como don eximio de la gracia, pues libera de modo singular el coraz贸n hombre (cf. 1 Cor 7,32-35) para que se encienda m谩s en el amor de Dios y de todos los hombres, y, por ello, es signo especial de los bienes celestes y medio apt铆simo para que los religiosos se consagren fervorosamente al servicio divino y a las obras de apostolado. De este modo evocan ellos ante todos los fieles aquel maravilloso connubio, fundado por Dios y que ha de revelarse plenamente en el siglo futuro, por el que la Iglesia tiene por esposo 煤nico a Cristo.
Es, pues, menester que los religiosos empe帽ados en guardar fielmente su vocaci贸n, crean en las palabras del Se帽or y, confiados en el auxilio de Dios, no presuman de sus propias fuerzas, y practiquen la mortificaci贸n y la guarda de los sentidos. No omitan tampoco los medios naturales que favorecen la salud de alma y cuerpo. As铆 no se dejar谩n conmover por las falsas doctrinas que presentan la castidad perfecta como imposible o da帽osa para la plenitud humana, y rechacen, como por instinto espiritual, todo lo que pone en peligro la castidad. Recuerden, adem谩s, todos, se帽aladamente los superiores, que la castidad se guarda m谩s seguramente cuando entre los hermanos reina verdadera caridad fraterna en la vida com煤n.
Como la observancia de la continencia perfecta afecta 铆ntimamente a las inclinaciones m谩s profundas de la naturaleza humana, ni los candidatos abracen la profesi贸n de la castidad ni se admitan sino despu茅s de una probaci贸n verdaderamente suficiente y con la debida madurez psicol贸gica y afectiva. No s贸lo ha de avis谩rseles
de los peligros que acechan a la castidad, sino que han de ser instruidos de forma que acepten el celibato consagrado a Dios, incluso como un bien de toda la persona.
La pobreza
13. La pobreza voluntaria por el seguimiento de Cristo, del cual es signo hoy particularmente muy estimado, ha de ser cultivada con diligencia por los religiosos y, si fuere menester, expresada tambi茅n por formas nuevas. Por ella se participa en la pobreza de Cristo, el cual, siendo rico, se hizo pobre por nosotros a fin de que por su pobreza nos enriqueci茅semos (cf. 2 Cor 8,9; Mt 8,20).
Mas, por lo que ata帽e a la pobreza religiosa, no basta someterse a los superiores en el uso de los bienes, sino que es menester que los religiosos sean pobres de hecho y de esp铆ritu, teniendo sus tesoros en el cielo (cf. Mt 6,20).
Cada uno en su oficio, si茅ntanse obligados a la ley com煤n del trabajo y, al procurarse as铆 lo necesario para su sustento y sus obras, alejen de si toda solicitud indebida y p贸nganse en manos de la providencia del Padre celestial (cf. Mt 6,25).
Las congregaciones religiosas pueden permitir por sus constituciones que sus miembros renuncien a los propios bienes patrimoniales, adquiridos o por adquirir.
Los institutos mismos, teniendo en cuenta las circunstancias de cada lugar, esfu茅rcense en dar testimonio colectivo de pobreza y contribuyan de buen grado con sus propios bienes a otras necesidades de la Iglesia y al sustento de los menesterosos, a los que todos los religiosos han de amar en las entra帽as de Jesucristo (cf. Mt 19,21; 25,34-46; Jac 2,15-16; 1 Jn 3,17). Las provincias y casas de los institutos comuniquen unas con otras sus bienes temporales, de forma que las que tienen m谩s ayuden a las que sufren necesidad.
Aunque los institutos, salvas sus reglas y constituciones tengan derecho de poseer todo lo necesario para la vida temporal y para sus obras, eviten, sin embargo, toda especie de lujo, de lucro inmoderado y de acumulaci贸n de bienes.
La obediencia
14. Por la profesi贸n de la obediencia, los religiosos ofrecen a Dios, como sacrificio de si mismos, la plena entrega de su voluntad, y por ello se unen m谩s constante y plenamente a la voluntad salv铆fica de Dios. Por eso, a ejemplo de Jesucristo, que vino a cumplir la voluntad de su Padre (cf. Jn 4,34; 5,30; Hebr 10,7; Ps 39,9) y, tomando la forma de siervo (Phil 2,7), aprendi贸, por sus padecimientos, obediencia (cf. Hebr 5,8), los religiosos, por moci贸n del Esp铆ritu Santo, se someten con fe a sus superiores, que hacen las veces de Dios, y por ellos son dirigidos al ministerio de todos los hermanos en Cristo, a la manera que Cristo mismo, por su sumisi贸n al Padre, sirvi贸 a sus hermanos y dio su vida por la redenci贸n de muchos (cf. Mt 20,28; Jn 10,14-18). As铆 se vinculan m谩s estrechamente al servicio de la Iglesia y se esfuerzan por llegar a la medida de la plenitud de Cristo (cf. Eph 4,13).
As铆, pues, los religiosos, con esp铆ritu de fe y amor a la voluntad de Dios, obedezcan humildemente a sus superiores seg煤n la norma de la regla y de las constituciones, empleando las fuerzas de la inteligencia y voluntad, as铆 como los dones de la naturaleza y de la gracia, en la ejecuci贸n de sus mandatos y en el cumplimiento de los cargos que se les han confiado, sabiendo que as铆 trabajan para edificaci贸n del Cuerpo de Cristo seg煤n el designio de Dios. As铆, la obediencia religiosa, lejos de menoscabar la dignidad de la persona humana, la lleva, por la m谩s amplia libertad de los hijos de Dios, a la madurez.
Los superiores, por su parte, que han de dar cuenta a Dios de las almas que les han sido encomendadas (cf. Hebr 13,17), d贸ciles a la voluntad de Dios en el cumplimiento de su cargo, ejerzan su autoridad con esp铆ritu de servicio a sus hermanos, de suerte que expresen la caridad que con Dios los ama. Gobiernen a sus s煤bditos como a hijos de Dios y con respecto a la persona humana, fomentando su sumisi贸n voluntaria. D茅jenles, por ello, especialmente la debida libertad en cuanto al sacramento de la penitencia y direcci贸n de conciencia. Lleven a los religiosos a que, en el cumplimiento de los cargos y en la aceptaci贸n de las empresas, cooperen con obediencia activa y responsable. Oigan, pues, los superiores de buen grado a sus hermanos y promuevan su colaboraci贸n
para el bien del instituto y de la Iglesia, quedando, no obstante, en firme su autoridad para ordenar y mandar lo que se debe hacer.
Los cap铆tulos y consejos cumplan fielmente el cargo de gobierno que se les ha confiado y expresen, cada uno a su modo, la participaci贸n y cuidado de todos los miembros por el bien de toda la comunidad.
La vida com煤n
15. La vida com煤n, a ejemplo de la Iglesia primitiva, en que la muchedumbre de los creyentes ten铆a un solo coraz贸n y una sola alma (cf. Act 4,32), nutrida por la doctrina evang茅lica la sagrada liturgia y, se帽aladamente, por la Eucarist铆a, debe perseverar en la oraci贸n y en la comuni贸n del mismo esp铆ritu (cf. Act 2,4.2). Los religiosos, como miembros de Cristo, han de adelantarse unos a otros en el trato fraterno con muestras de deferencia (cf. Rom 12,10), llevando unos las cargas de los dem谩s (cf. Gal 6,2). Por la caridad de Dios que el Esp铆ritu Santo ha derramado en los corazones (cf. Rom 5,5), la comunidad, congregada, como verdadera familia en el nombre del Se帽or, goza de su presencia (cf. Mt 18,20). Pues la caridad es la plenitud de la ley (cf. Rom 13, 10) y vinculo de la perfecci贸n (cf. Col 3,14), y por ella sabemos que hemos pasado de la muerte a la vida (cf. 1 Jn 3, I 4). Es m谩s, la unidad de los hermanos pone de manifiesto el advenimiento de Cristo (cf. Jn 13,35; 17,21) y de ella emana una gran fuerza apost贸lica.
Mas, para que el v铆nculo de la hermandad sea m谩s intimo entre los miembros, los que se llaman conversos, coadjutores o con otro nombre, han de unirse estrechamente a la vida y obras de la comunidad. Si las circunstancias no aconsejan verdaderamente otra cosa, hay que procurar que en los institutos de mujeres se llegue a una sola clase de hermanas. En ese caso, mant茅ngase s贸lo la diversidad de personas que exija la variedad de obras a que se destinen las hermanas, ora por especial vocaci贸n de Dios, ora por su especial aptitud.
Los monasterios de varones e institutos no meramente laicales pueden admitir, seg煤n su 铆ndole propia, cl茅rigos y legos, de acuerdo con las constituciones, en igualdad de condiciones, derechos y deberes, excepto los que provienen del orden sagrado.
Clausura de monjas
16. Debe mantenerse firme la clausura papal para las monjas de vida puramente contemplativa, pero acom贸dese a las circunstancias de tiempos y lugares, suprimidos los usos anticuados, despu茅s de o铆r los deseos de los mismos monasterios.
Las dem谩s monjas que, por instituto, se dedican a las obras externas de apostolado, deben ser eximidas de la clausura papal, a fin de que puedan cumplir mejor las funciones de apostolado que se les encomiendan, manteniendo, no obstante, la clausura seg煤n la norma de las constituciones.
El h谩bito religioso
17. El h谩bito religioso, como signo que es de consagraci贸n, ha de ser sencillo y modesto, pobre a la vez que decente, que convenga adem谩s a las exigencias de la salud y acomodado a las circunstancias de tiempos y lugares y a las necesidades del ministerio. El habito, de hombres y mujeres, que no se ajuste a estas normas debe cambiarse.
Formaci贸n de los religiosos
18. La adecuada renovaci贸n de los institutos depende en grado m谩ximo de la formaci贸n de sus miembros. Por tanto, ni los miembros no cl茅rigos ni las religiosas deben ser destinados inmediatamente despu茅s del noviciado a las obras de apostolado, sino que debe continuarse convenientemente, en casas apropiadas, su formaci贸n religiosa y apost贸lica, doctrinal y t茅cnica, obteniendo incluso los t铆tulos convenientes.
Mas para que la adaptaci贸n de la vida religiosa a las exigencias de nuestro tiempo no sea meramente externa, y los que se dedican por instituto al apostolado exterior no se hallen incapaces para cumplir su cometido, instr煤yaselos convenientemente, seg煤n las dotes intelectuales y el car谩cter personal de cada uno, acerca de las actuales costumbres sociales y sobre el modo de sentir y pensar hoy en boga. La instrucci贸n ha de hacerse de forma que, por la arm贸nica fusi贸n de todos sus elementos, contribuya a la unidad de vida de lo individuos.
Estos, por su parte, han de esforzarse en perfeccionar cuidadosamente durante toda su vida esta cultura espiritual, doctrinal y t茅cnica, y los superiores, seg煤n sus fuerzas, deben procurarles oportunidad, ayudas y tiempo para ello.
Es tambi茅n deber de los superiores procurar que los directores, maestros de esp铆ritu y profesores sean muy bien seleccionados y se preparen cuidadosamente.
Fundaci贸n de nuevos institutos
19. En la fundaci贸n de nuevos institutos ha de pesarse seriamente su necesidad o, por lo menos, su gran utilidad, y posibilidad de desarrollo, para que no nazcan institutos in煤tiles o no dotados de vigor suficiente. Promu茅vanse y cult铆vense de modo especial en las nuevas Iglesias aquellas formas de vida religiosa que tienen en cuenta la 铆ndole y costumbres de los habitantes y los usos y circunstancias del lugar.
Conservaci贸n, acomodaci贸n y abandono de las obras propias
20. Retengan y lleven fielmente a cabo los institutos sus obras propias, y, atendiendo a la utilidad de la Iglesia universal y de la di贸cesis, acom贸denlas a las necesidades de tiempos y lugares, empleando los medios oportunos y hasta nuevos, pero abandonando aquellas obras que corresponden hoy menos al esp铆ritu y genuino car谩cter del instituto.
Cons茅rvese de todo punto en los institutos religiosos el esp铆ritu misional, y ad谩ptese, seg煤n el car谩cter de los mismos, a las condiciones actuales, de suerte que se torne m谩s eficaz la predicaci贸n del Evangelio a todas las naciones.
Uni贸n de institutos y fusi贸n de monasterios
21. En cuanto a los institutos y monasterios que, o铆dos los Ordinarios de lugar, no ofrezcan, a juicio de la Santa Sede, esperanza fundada de ulterior florecimiento, debe prohib铆rseles que reciban en adelante novicios, y, de ser posible, 煤nanse a otro instituto o monasterio m谩s vigoroso y que no discrepe mucho por su fin y esp铆ritu.
22. Los institutos y monasterios sui iuris deben promover, seg煤n la oportunidad y con aprobaci贸n de la Santa Sede, federaciones entre s铆, dado que de alg煤n modo pertenezcan a la misma familia religiosa; o uniones, si tienen casi las mismas constituciones y costumbres y est谩n animados del mismo esp铆ritu, sobre todo cuando son demasiado peque帽os; o asociaciones, si se dedican a las mismas o parecidas obras externas.
Conferencias de superiores mayores
23. Deben favorecerse las conferencias o consejos de superiores mayores erigidas por la Santa Sede, que pueden contribuir en gran manera a conseguir m谩s plenamente el fin de cada instituto, a fomentar la m谩s eficaz colaboraci贸n en bien de la Iglesia, a la m谩s justa distribuci贸n de los obreros del Evangelio en un territorio determinado y a tratar los asuntos comunes de los religiosos, estableciendo la conveniente coordinaci贸n y cooperaci贸n con las Conferencias episcopales en lo que ata帽e al ejercicio del apostolado.
Estas conferencias pueden tambi茅n establecerse para los institutos seculares.
Fomento de las vocaciones religiosas
24. Los sacerdotes y educadores cristianos pongan serio empe帽o en que se d茅 a las vocaciones religiosas, conveniente y cuidadosamente seleccionadas, un nuevo incremento que responda de plano a las necesidades de la Iglesia. Aun en la predicaci贸n ordinaria ha de tratarse con bastante frecuencia del seguimiento de los consejos evang茅licos y del estado religioso. Los padres, por la cristiana educaci贸n de sus hijos, deben cultivar y protege, en sus corazones la vocaci贸n religiosa.
A los institutos, por su parte, les es l铆cito, para fomentar las vocaciones, divulgar el conocimiento de si mismos y buscar candidatos, con tal que esto se haga con la debida prudencia y observando las normas establecidas por la Santa Sede y el Ordinario del lugar.
Recuerden, sin embargo, los religiosos que el ejemplo de su vida es la mejor recomendaci贸n de su instituto y una invitaci贸n a abrazar la vida religiosa.
Conclusi贸n
25. Los institutos para quienes se establecen estas normas de adecuada renovaci贸n deben responder con prontitud de 谩nimo a su vocaci贸n divina y a su funci贸n dentro de la Iglesia en los tiempos presentes. El sagrado Concilio estima altamente su g茅nero de vida, virginal, pobre y obediente cuyo modelo es el mismo Cristo Se帽or, y pone firme esperanza en su labor tan fecunda, lo mismo oculta que p煤blica. As铆, pues, los religiosos todos, por la integridad de la fe, por la caridad para con Dios y el pr贸jimo, por el amor a la cruz y la esperanza de la gloria venidera, han de difundir por todo el mundo la buena nueva de Cristo, a fin de que su testimonio aparezca a los ojos de todos y sea glorificado nuestro Padre, que est谩 en los cielos (cf. Mt 5,16). As铆, por la intercesi贸n de la dulc铆sima Madre de Dios, la Virgen Mar铆a, 芦cuya vida es ense帽anza de todos禄, se acrecentar谩n m谩s y m谩s cada d铆a y dar谩n m谩s copiosos frutos de salud.
Todas y cada una de las cosas que en este Decreto se disponen fueron aprobadas por los Padres del sacrosanto Concilio. Y Nos, por la potestad apost贸lica que nos ha siso otorgada por Cristo, todo ello, juntamente con los venerables Padres, lo aprobamos en el Esp铆ritu Santo, decretamos y estatuimos, y mandamos se promulgue para gloria de Dios lo que ha sido conciliarmente estatuido.
Roma, en San Pedro, 28 de octubre de 1965
Yo, Pablo, Obispo de la Iglesia Cat贸lica.
聽
0 comentarios